Hoy hemos querido desarrollar una cuestión un tanto desconocida por la comunidad como es la venta de los derechos hereditarios antes que se efectúa una partición de la misma. Anteriormente hemos dedicado a explicar los conceptos de derecho de sucesiones que tienes que saber si vas a heredar, al igual que hemos desarrollado unos esquemas donde puedes observar la mayor parte de elementos que conforman una herencia y; en esta ocasión vamos a tratar exclusivamente el vender los derechos hereditarios y los efectos que ello implica.
No obstante, en ninguno de los dos casos hemos mencionado este tema sobre la venta de los derechos hereditarios. Aunque puede chocarnos a simple vista, casi todos los derechos civiles pueden ser transferidos, excepto los derechos personalísimos (derechos innatos del hombre cuya privación aniquilaría su personalidad, como la vida, a la salud, a la libertad, al honor, a la intimidad).
De hecho, hay empresas que no sólo gestionan herencias, sino también proponen la compra de estos derechos sucesorios en caso que no tengas liquidez para pagarla. Un ejemplo de ello, es la empresa Herencias.eu, que además de realizar la gestión de herencias, también compran de derechos hereditarios.

Razones para vender tus derechos hereditarios
Imagínate que eres heredero y vas a recibir una herencia en breve. Sin embargo, por razones de urgencia es imposible esperar a la partición de la misma; ya que requieres liquidez para afrontar deudas personales.
Esta es la principal causa por la cual muchas personas acuden a profesionales para vender sus derechos sucesorios; pues gracias a este operación van a obtener dinero para poder manejarlo lo antes posible.
Otra razón puede ser que no tienes liquidez suficiente para pagar los impuestos, deudas, tasas y todos los correspondientes gastos que supone una herencia. En estos casos también se puede recurrir a vender la herencia.
No obstante, en estos casos también se puede apelar al derecho de beneficio de inventario, que cómo definimos anteriormente, se trata de una fórmula para aceptar la herencia que consiste en aceptar la herencia, pero antes de recibir nada, se nombrará a una persona para que cuantifique tanto los derechos y obligaciones de dicha herencia y; pagará las deudas antes de repartir la herencia a sus herederos. De esta forma, solo el activo –que en su caso resultase– pasaría a formar parte del patrimonio del heredero.
Esta forma de aceptación puede ser solicitada por cualquier heredero, incluso en los casos en los que el testador haya pretendido excluir esta posibilidad.
A pesar de tener múltiples ventajas y es una fórmula que aconsejamos, muchas veces es más recomendable la venta de derechos sucesorios sino podemos esperar a obtener ese beneficio; ya que el derecho de beneficio de inventario es un proceso largo que suele durar muchos veces o incluso 1 año.
Preguntas acerca de vender tus derechos hereditarios
A continuación vamos a tratar una serie de puntos sobre la venta de derechos hereditarios. Sin embargo, estos conceptos son generales, ya que en el ámbito jurídico cada persona tiene sus propios peculiaridades y circunstancias personales que debemos tener en cuenta para poder optar por las diferentes opciones. De ahí que siempre es recomendable que acuda a un profesional para que le ayude a tomar dichas decisiones.
1) ¿Qué es un derecho hereditario?
Podemos definir el derecho hereditario como aquel derecho que tiene una persona para recibir los bienes, obligaciones y derechos de otra por el mero hecho de la muerte de ésta última. Este derecho puede nacer por testamento o por que le corresponde la legítima de esa herencia.
Los especialistas en la materia entendemos el derecho hereditario como la transmisión de los bienes, obligaciones y derechos del causante; mientras que el derecho de sucesiones es mucho más amplio, ya que contiene esta decisión y todo el proceso de reparto, asignación de lotes, disposiciones que regulan al albacea y al partidor…
2) Lo que es y lo que no es una venta de derechos hereditarios
La venta del derecho hereditario no es la cesión de la cualidad de heredero, pues éste sigue siendo el mismo. Lo que implica es la venta de la herencia como una universalidad, donde aún no está determinado el objeto de la misma.
Para vender el derecho hereditario, el heredero en primer lugar debe aceptar la herencia y antes de la partición (reparto de alícuotas o asignación de lotes) vende estos derechos a un tercero. Para ceder un derecho, primero hay que aceptarlo (adquirirlo previamente) y no renunciar al mismo.
La venta de este derecho no es sobre unos bienes determinados, pues dichos bienes concretos de la herencia solamente podrán ser vendidos cuando hayan sido adjudicados a través de la correspondiente partición, momento en el cual el heredero ya es propietario del bien que se le hubiese adjudicado.
3) ¿Se puede vender si existen coherederos?
Por supuesto que sí. Tú debes decidir si quieres vender tu derecho a recibir esa herencia o no. No obstante, cuando existen coherederos en esa herencia y tú decides venderla a un tercero antes de la partición, deberás comunicarlo previamente al resto de coherederos ya que éstos deberán dar su consentimiento.
Hay que tener en cuenta que el resto de coherederos tienen el derecho preferente a subrogarse como heredero y mejorar su alícuota o parte asignada. Es lo que denominamos derecho a acrecer. En caso que opten por ocupar la posición del comprador, ellos deberán de abonar dicho precio en el plazo de 1 mes desde la notificación de la venta.
4) ¿Cuál es el formalismo?
La venta de estos derechos sucesorios debe suscribirse un Contrato de cesión de derechos hereditarios. Lo recomendable es que dicho contrato se eleve a escritura pública (bajo notario) para que así tenga carácter ejecutivo.
Con el presente documento, la persona heredera de una herencia puede ceder la totalidad del contenido económico, tanto el activo como el pasivo, a una tercera persona. De este modo, no sólo se transfiere el patrimonio, sino también las deudas.
Para que este documento tenga validez jurídica se debe identificar a las partes, describir los bienes que conforman la herencia, el tipo de cesión que se realiza (si es una compraventa, una donación o una permuta), la fecha de la operación y; el precio y forma de pago.
Para poder efectuarse la venta de los derechos hereditarios, el causante debe haber fallecido previamente; pues si se realiza con anterioridad al fallecimiento de éste será nulo de pleno derecho.
Además, el cedente o vendedor debe tener calidad e heredero. Si es legatario no puede realizar dicha operación.
La cesión del derecho puede establecerse a cambio de un precio (compraventa), a título gratuito (donación) o a cambio de otro bien (permuta).
La cesión debe ser total, nunca parcial. Debe ser cedida la totalidad de la parte que hereda.
Además, el precio de la compraventa siempre debe ser alzado para evitar que tengamos una pérdida patrimonial y dicho precio debe ser determinado, único e inequívoco y; hacer referencia a la totalidad del contenido económico de la herencia.
5) ¿Efectos de la cesión?
Tras la permuta, compraventa o donación, el cesionario pasa a ocupar jurídicamente el lugar que tenía el cedente; pasando a tener los mismos derechos y obligaciones del heredero original.
El cesionario o el que recibe los bienes, obligaciones y derechos, una vez que los coherederos lo hayan aceptado, tiene los mismos derechos que éstos, pudiendo solicitar la participación de los bienes e intervenir en ella; así como ejercer las acciones de petición de herencia, reforma del testamento, solicitar la posesión efectiva de la herencia…
Del mismo modo, tendrá que hacerse cargo del pasivo de la herencia (deudas del causante), ya sean testamentarias o hereditarias.
6) ¿Cómo me afecta la venta de la herencia?
Aquí tendríamos que sufragar los dos impuestos directos y, aunque parezca contradictorio no existe ningún indicio de doble tributación.
En primer lugar deberíamos satisfacer el Impuesto de Sucesiones, con la parte que nos corresponde. Este impuesto directo grava el patrimonio del causante, no el tuyo. Es la transmisión de esos elementos por muerte o fallecimiento.
Más tarde, cuando tengas que realizar la Declaración de la Renta (IRPF) de ese ejercicio fiscal, tendrás una ganancia o pérdida patrimonial; es decir, cuando se ha llevado la operación de compraventa (Por ejemplo si lo haces el 1 de febrero de 2020, tendrá que efectuarse en la Renta de 2020 que se realiza en 2021 a partir de abril).
Por tanto, cuando realices la Renta, tendrás que ir al apartado de ganancia o pérdida patrimonial y calcular lo que corresponda, teniendo en cuenta los valores de transmisión (momento que has vendido esos bienes y derechos hereditarios) y restándolos a los valores de adquisición (momento en que recibiste la herencia).
Además, si decides vender tus derechos hereditarios, el comprador también tendrá que sufragar un impuesto, pero esta vez indirecto que es el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP).
Sé que pensarás que la AEAT recibe dinero por todas partes, pero así lo establecen nuestras leyes y; no hay doble imposición porque el comprador satisface un impuesto indirecto, mientras que el vendedor lo tiene que reflejar en su renta que es directo. Ambas personas tributan. Si puede parecer algo excesivo el del Impuesto de Sucesiones, pero este impuesto legalmente se establece por la muerte de una persona y tiene elementos propios para poder ser un 9impuesto totalmente diferente.
Conclusiones sobre vender los derechos hereditarios
Como hemos visto a lo largo de esta entrada, si vendes o cedes tus derechos hereditarios, debes primero aceptar dicha herencia y; más tarde cederla a un tercero y solicitar el consentimiento de dicha transmisión a los coherederos.
Como hemos visto, la cesión es total a la parte proporcional que deberías heredar. Nunca puede hacerse de forma parcial y; esta no supone una renuncia a la herencia, sino una cesión de derechos; ya que si fuese rechazo de herencia, tampoco puedes transferirla.
Las condiciones de la cesión serán las que acuerdes con el comprador, pudiendo establecer una donación, una compraventa o una permuta y; estas variarán dependiendo de tus intereses personales y circunstancias.
En cuanto al tema fiscal, donde nosotros somos expertos, tendrás que tributar por el impuesto de sucesiones y; más tarde, tenerlo presente en tu Renta para gravar una ganancia patrimonial. Asimismo, el cesionario tendrá que tributar bien por el Impuesto de Donaciones o por la Transmisión Patrimonial Onerosa, dependiendo si recibe una donación o si ha efectuado una compraventa.
Si necesita Asesoramiento Especializado en esta materia, puede ponerse en contacto con nosotros. Aunque si tratas de realizar una compraventa de derechos hereditarios, mejor hacerlo directamente con una empresa como Herencias.eu que lleva a cabo dicha gestión; ya que nosotros en este campo sólo podemos aconsejarle.

Enrique Ruiz Prieto
¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.


Escritura de aceptación de herencia de 6 hermanos por fallecimiento de la madre. Dicha escritura se presenta y se inscribe ante el Registro de la Propiedad correspondiente. En la escritura no constaba la referencia catastral de algunas fincas; en otras los metros no coincidían con la descripción del Catastro, etc. Llega un día en el que los herederos quieren corregir los datos erróneos que figuran en la escritura y adecuar la realidad catastral con la registral. Así, acuden al Registro de la Propiedad. Éste les dice que para regularizar la situación hay dos opciones: a) hacer un anexo a las escrituras existentes, con los datos correctos, o b) hacer una escritura nueva.
Se da el caso de que de esos 6 hermanos, 2 no colaboran con los gastos de mantenimiento y conservación de los bienes, por lo que los cuatro hermanos restantes los quieren excluir de la nueva escritura. Los dos hermanos no se oponen a ello. La pregunta es: ¿Qué tienen que hacer para ceder su parte o vender sus derechos hereditarios al resto de los herederos?
La venta de derechos hereditarios en principio no esta pensado para personas de la misma estirpe
Si queréis venderlos, necesariamente tendrán que acudir a NOTARIA para ejercitar la venta de esos derechos a los otros hermanos y, más tarde, los compradores de esa herencia (los 4 hermanos restantes) deberán pagar un impuesto, pero esta vez indirecto que es el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP). Cosa que en este caso no os compensa al resto, ya que perderéis dinero al tener que pagar ITP en la operación.
Buenas tardes Enrique.
Nos estamos planteando la cesión de unos derechos hereditarios, de un fallecimiento reciente en la familia. Esta herencia tiene solamente una vivienda, con una hipoteca de un 80% de su valor, y poco más, y nos han comentado en notaría que la liquidación del impuesto de sucesiones tendría que realizarse por el valor del piso sin deducir la hipoteca que tiene pendiente, ya que al no quedarnos el bien es deuda no sería deducible en la liquidación del impuesto.
Es eso cierto? Hay que tributar por el valor total del bien independientemente de las deudas que tenga.
Muchas gracias.
Un saludo.
Buenos días Enrique,
Normalmente las empresas que compran derechos hereditarios, suelen pagar menos del valor que puedan tener esos derechos y además existe un derecho de recompra por parte del resto de herederos, de forma que si me decido a vender los derechos hereditarios, es posible que estos acaben en manos de mis hermanos y a un precio inferior de su valor. Hay algún «truco» para poder vender a una empresa «amiga» al precio correcto, con el objetivo de que sean recomprados al precio correcto? Se puede hacer a dicha empresa y poner una forma de pago posterior al tiempo del derecho de recompra, de forma que la empresa no llegue a pagar de forma efectiva por esos derechos?