Pensión de viudedad: requisitos, trámites y otras preguntas frecuentes

Hoy en día las prestaciones sociales suelen ser una de las principales preocupaciones tanto de nuestros lectores como de nuestros clientes. En esta ocasión vamos a abordar el tema de la pensión de viudedad; respondiendo a muchas preguntas frecuentes que nos realizan con frecuencia.

Podemos afirmar que la pensión de viudedad es una prestación económica contributiva de la Seguridad Social; cuya prestación se disfruta con carácter vitalicio y solamente se conduce a quienes han perdido a su pareja, bien sea de un vínculo matrimonial o que hayan convivido como pareja de hecho.

La finalidad de dicha prestación social es proteger y compensar la falta de recursos económicos que se genera cuando el cónyuge muere o su pareja de hecho.

Afortunadamente, esta prestación social es compatible tanto con la pensión de jubilación, como si se disfruta de una incapacidad permanente o si se tiene unos rendimientos del trabajo (contrato por cuenta ajena).

A continuación, vamos a tratar las preguntas más frecuentes en relación con la pensión de viudedad; no sólo abordando la cuestión de cómo tramitar la pensión de viudedad; sino también otras preguntas igualmente importantes para las personas que desean solicitar dicha ayuda.

Pensión de viudedad: requisitos, trámites y otras preguntas frecuentes

1) ¿Quién tiene derecho a pensión de viudedad? Requisitos

Para hacer efectiva la prestación económica, la persona beneficiaria debe cumplir una serie de requisitos:

  • 1) Tener una edad igual o superior a 65 años.
  • 2) No percibir otra pensión pública española o extranjera.
  • 3) No recibir ingresos por trabajos realizados por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • 4) No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas que superen los 7.347,99 € al año.
  • 5) Acreditar que el solicitante ha estado casado con el causante durante 1 año o haber convivido con su pareja de hecho al menos 5 años. Este requisito puede ser obviado si hay hijos comunes al cargo. En caso de carecer este tipo de requisito, la pensión de viudedad será TEMPORAL (2 años) y no VITALICIA.

Además, será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

  • Si el causante estaba en alta o en régimen asimilado al alta, éste deberá de tener 500 días cotizados por un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento; o bien, 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En caso que no estuviese en situación asimilada al alta (no alta), la prestación de viudedad sólo tendrá en cuenta los 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si son pensionistas, no se exige período de cotización.
  • En caso de que la muerta sea consecuencia de accidente o enfermedad profesional tampoco se requiere cotización.

2) ¿Si contraigo un nuevo matrimonio, pierdo la prestación de viudedad?

En la mayor parte de los casos, cuando la persona que disfruta de la pensión de viudedad contrae un nuevo matrimonio con otra persona; ésta dejará de percibir la ayuda por parte del superviviente; ya que se entiende que al contraer un nuevo matrimonio o convivir con una nueva pareja de hecho, dicha persona ya tiene recursos suficientes y; la finalidad con la que se otorgó dicha prestación desaparece (protegerla y compensarla de la falta de recursos económicos).

No obstante, en determinados casos puede mantenerse en activo dicha prestación si se cumplen con estos requisitos:

  • 1) El beneficiario es mayor de 61 años.
  • 2) Además, presenta discapacidad mayor del 65%.
  • 3) Y acredita que la pensión de viudedad es su principal fuente de ingresos y la nueva pareja carece de rentas suficientes para cambiar dicha situación.

3) ¿Cómo realizo el trámite de pensión por viudedad?

Para disfrutar de esta prestación económica, necesariamente debemos solicitar dicha ayuda al  Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o; en su defecto, a los institutos locales del Instituto Social de la Marina para trabajadores del mar (si era trabajador del mar).

En principio, dicha solicitud debe hacerse de forma personalísima, es decir, a solicitud del interesado. Aunque la administración permite que los asesores laborales soliciten dicha prestación si el interesado le otorga una representación o poder notarial.

Lógicamente, para disfrutar de dicha ayuda económica, tenemos que solicitarla tras el fallecimiento de nuestro cónyuge o pareja de hecho.

La Administración concede hasta 3 meses de retroactividad para los casos que se haya solicitado con bastante posterioridad a la fecha del fallecimiento del cónyuge o pareja. Evidentemente esta convención de la retroactividad se concede porque ya es traumático perder a un ser querido como para exigirle que la persona que tiene que tramitar dicha ayuda lo realice inmediatamente tras la muerte de su pareja.

En caso que solicites dicha prestación trascurrido estos 3 meses, podrás realizarlo sin ningún tipo de problemas; pero sólo percibirás la ayuda correspondiente a los últimos 3 meses anteriores a la solicitud y el reconocimiento de dicha prestación para meses venideros.

Como en todo procedimiento administrativo, para iniciar el trámite de la solicitud de la pensión de viudedad, tienes que rellenar el formulario pertinente y; anexar al mismo toda la documentación que nos solicitan. Evidentemente si contamos con firma electrónica, la tramitación del mismo será mucho más fácil y efectiva que si lo realizamos por otro medio.

4) ¿Cuánto tiempo tarda en contestar el INSS?

Una vez que hayamos tramitado la solicitud al INSS o al Instituto del Mar, el organismo pertinente tendrá tan sólo 90 días para emitir la aprobación o el rechazo.

En caso de que se apruebe la solicitud, el beneficiario comenzará a cobrar la prestación dependiendo de la situación en la que se encontraba:

  • 1) Si el causante o fallecido se encontraba en alta en la Seguridad Social, en situación asimilada al alta o no alta, se percibirá la prestación de viudedad desde el día siguiente al hecho causante.
  • 2) Si el causante era pensionista, desde el día primero del mes siguiente al hecho causante.

5) ¿Qué ocurre ante el silencio administrativo?

Según nuestro Ordenamiento Jurídico, la Administración tiene la obligación de resolver todos los trámites administrativos; motivando los hechos y fundamentándolos en el derecho.

No obstante, las leyes administrativas de España reconocen la figura del silencio administrativo. En este supuesto, en caso que no se resuelva expresamente el acto administrativo (solicitud de la prestación), se entenderá que existe silencio NEGATIVO y se rechazará la solicitud presentada.

Hay que tener en cuenta que en condiciones normales, el INSS responde dentro de los 90 días. Ahora bien, en situaciones extraordinarias, como la que estamos viviendo, es muy frecuente que el INSS ante muchas solicitudes, no puedo resolver en este plazo la solicitud de la pensión de viudedad. El INSS puede agotar el plazo máximo de respuesta, que es de TRES MESES. Tenemos 30 días hábiles para recurrir desde la notificación o el propio silencio administrativo.

6) ¿Qué documentos son necesarios para solicitar la pensión de viudedad?

Esta solicitud debe ser acompañada de una serie de documentos para que puedan concederla:

  • 1) DNI del beneficiario. En caso de ser extranjero, se sustituirá por pasaporte o Número de Identificación de Extranjero (NIE).
  • 2) Certificación del Acta de Defunción del causante fallecido.
  • 3) Si el beneficiario o solicitante tiene un representante legal, debe acompañar igualmente los datos y documentos que acrediten dicha situación: tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.

Si el solicitante estaba CASADO con el causante o fallecido, además deberá aportar:

  • A) Libro de familia, o bien,
  • B) El Acta del Registro Civil del casamiento donde se acredite el matrimonio con el causante fallecido y el estado civil actual del solicitante.

Por el contrario, si estaban separados o divorciados, hay que aportar:

  • A) Sentencia judicial que acredite esa situación.
  • B) Acreditación mediante certificado, de que el solicitante no contrajo matrimonio ni se constituyó como pareja de hecho, tras el cese de su relación con el fallecido.

Documentación a aportar para las parejas de hecho

Si se habían constituidos como pareja de hecho, el solicitante deberá probar esta situación aportando:

  • 1) Certificado de inscripción de la pareja en el registro correspondiente de su Comunidad Autónoma.
  • 2) Actas del Registro Civil que acrediten que el solicitante y el causante no estaban casados o separados de otra persona durante los 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • 3) Certificado de empadronamiento, acreditando 5 años de convivencia.
  • 4) Declaración del IRPF y documentos que acrediten los ingresos del causante y del solicitante; que puede ser nóminas salariales, documentos de entidades bancarias, liquidaciones trimestrales si era autónomo…

7) ¿Cómo calcular la pensión de viudedad?

Esta prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 60% a la correspondiente base reguladora del causante o fallecido (salvo excepciones).

El porcentaje podrá aumentar hasta el 70% en los supuestos donde se pruebe que el solicitante soporta cargas familiares y cierto nivel de ingresos inferiores a la media.

Cuantía de pensión de viudedad en 2020

Titular conCuantía en euros
Cargas familiares790,65 €
65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%683,50 €
Edad entre 60 y 64 años639,40 €
Menos de 60 años517,72 €

Si tienes más dudas en relación a la pensión de viudedad en España, puedes contactar con nosotros que como asesores laborales te ayudaremos a revolver tus consultas; así como tramitar la prestación social al INSS.

Enrique Ruiz Prieto

¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

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Pensión de viudedad: requisitos, trámites y otras preguntas frecuentes
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Contestamos las preguntas más frecuentes sobre la prestación social de pensión de viudedad en España. Descubre los requisitos, trámites...
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14 comentarios en «Pensión de viudedad: requisitos, trámites y otras preguntas frecuentes»

  1. Buenos días,el 24 de julio trámite los documentos para cobrar la pensión de viudedad y orfandad de mi marido fallecido el 24/06/2021,cuando empezaré a cobrar dicha pensión? Aatt/ Petra marquez

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    • La administración tiene la facultad de resolver su expediente en 90 días.

      ¿Cuándo lo harán? pues durante este periodo pueden hacerlo y no puedes reclamar ya que esta así estipulado en la ley del procedimiento administrativo.

      Responder
  2. Hola !! Tengo una pregunta yo estoy casada con mi marido y tenemos dos hijos pequeños en común él a fallecido el día 24/09/21 quería saber si me corresponde la pensión de Orfandad y viudedad aunque llevo casada menos de un año pero empadronados llevamos más de un año

    Gracias!!

    Responder
    • Puede que os corresponda. Todo depende de las cotizaciones que haya hecho el padre. Si él no ha cotizado en su vida, podéis solicitar la pensión de viudedad no contributiva.

      Por ese motivo, considero que es muy importe cotizar en vida, pese a que muchas personas no quieren (muchos autónomos quieren sólo por la mínima teniendo las repercusiones que tienen).

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  3. Mi marido murió el 16del9del2021. Mi marido cobraba de pensión 851cobraba 200por mi entonces quiero saber. Cuanto voy a cobrar llevábamos quince ańos de casados. Y cuanto tardan en decírmelo. Gracias

    Responder
    • Hola Encarna,
      Siento ser reiterativos con todos los mensajes que recibo de prestaciones. Siempre proporcionáis datos incompletos, pues para determinar la pensión, necesitamos todos los datos referentes a su patrimonio. ES algo que no se soluciona o se pregunta a través de un blog, sino de una consulta, que lógicamente tiene un precio (50 €), ya que hay que leer documentación.
      Un cordial saludo,

      Responder
  4. Buenos dias. Mi madre solicito la pension de viduedad el pasado 9 de septiembre de 2021 pues mi padre fallecio el 14 de agosto. Por medio de la compañia de seguros se facilito toda la documentacion necesaria y a dia de hoy 17 de Enero de 2022 seguimos sin cobrar y cuando preguntamos a la compañia de seguros y contacta con la Seguridad Social les dicen que se sigue tramitando. Es normal esta demora?? Que podemos hacer o donde reclamar?? Gracias

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    • La pensión de viudedad se tramita en la Seguridad Social y la administración pública tiene 90 días hábiles en resolverlo. Si transcurrido esos días no lo ha resuelto, debes instar en el silencio administrativo. Aunque en este supuesto, el silencio administrativo equivale a que no se ha concedido (silencio negativo).

      Lo que podéis hacer es acudir a la Seguridad Social solicitando cita. Ellos observaran el estado de su expediente y les comentaran si existe alguna irregularidad.

      Supongo que habéis visto bien los requisitos y los cumple todos.

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  5. Buenas noches mi nombre es simoney calle mi esposo fallecio el,17 de octubre del 2021, y presente mi solicitud de prestacion de viudedad , temgo dos hijos de mi matrimonio con mi difunto rsposo, vivo actualmente en ecuador , y por el mes de dicie,bre 2021 presente la solicitud con toda la documentacion por via internet y hasta la fecha de goy tengo contestacon e la seguridad social de espña quisiera saber si usted me podria dar i formacion gracias

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    • Buenos días Simoney, los colaboradores sociales no tenemos acceso a los trámites de la seguridad social. Para que supervisen su expediente, deberás de escribir a la seguridad social aportando su solicitud y hechos. Te aconsejo que redactes telematicamente tu consulta, en el apartado habilitado para ello.

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  6. hola buenas tardes, le expongo una duda por si pudiera contestarme, gracias de antemano. mi madre comenzó a cobrar su pensión de viudedad en marzo, el importe era de 800€, pensábamos que ese importe correspondía al 52% más otro porcentaje que le daban ampliable en total hasta el 70% por tener a cargo a mi hermana de 21 años. en agosto mi madre paso a cobrar 500 de pensión pues la exmujer del difunto solicito la parte que a ella le pertenecía de la pensión, y tras revisar la pensión , resulta que el importe inicial ( 800) correspondía con el 52% de la pensión y no con el 70 como nosotros creíamos, mi madre querría recurrir la resolución y no sabe cómo hacerlo, y no sabemos los plazos para recurrir , creemos que le pertenece más pensión por tener a mi hermana de 21 años. Gracias

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