¿Cómo conseguir una incapacidad permanente total? ♿

La incapacidad permanente total es uno de los grados en los que se divide la incapacidad laboral permanente y; se produce cuando una persona que encuentra inhabilitada para desarrollar las tareas y; acciones que requiere su puesto de trabajo de forma habitual.

A diferencia de la gran invalidez, este trabajador podrá dedicarse a otros trabajos diferentes; pero no a la actividad profesional que en la actualidad desempeña. Por ejemplo, un trabajador que se encuentre en una fábrica de producción de automóviles y se lesione la espalda. Ahora no puede realizar tareas que ejerzan presión sobre su columna vertebral; pero si puede desempeñar otras funciones laborales siempre y cuando no afecten a esa zona concreta del cuerpo humano.

Hay que reseñar que esta pensión puede recibir distintas denominaciones: incapacidad total e invalidez total.

A lo largo de este artículo, vamos a explicar cómo obtener o conseguir una incapacidad permanente total para nuestra profesión habitual; así como se responderán a otras cuestiones frecuentes en relación a la incapacidad permanente total.

¿Cómo conseguir una incapacidad permanente total?
¿Cómo conseguir una incapacidad permanente total?

¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario de una incapacidad permanente total?

Para disfrutar de una incapacidad permanente total, el interesado además de sufrir una molestia debe cumplir los siguientes requisitos para poder tramitarla:

  • En un primer momento, debe haber estado sometido a un tratamiento y una vez prescrito y; una vez concluido su tratamiento, debe presentar reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral (193 LGSS).
  • Además, debe tener una COTIZACIÓN SUFICIENTE para poder disfrutar de una incapacidad permanente total.
  • Este nivel de cotización será diferente según el tramo de edad del posible beneficiario (195.3 LGSS):
    • Si tiene menos de 31 años: deberá tener cotizado al menos la 1/3 parte del tiempo transcurrido entre esos 31 años y los 16.
    • Si tiene más de 31 años: deberá tener cotizado la 1/4 parte del tiempo que va desde los 20 años y la fecha del hecho causante.
      • Debe tener al menos 5 años de cotización como mínimo.
      • En este supuesto, al menos la 1/5 parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
    • Supuesto de situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar. Se tendrá en cuenta el período de los 10 años; dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, una 1/5 parte del período de cotización exigible.
      • En este supuesto, se calculará en función de la siguiente fórmula matemática:
      • Fórmula de incapacidad permanente total

¿Qué ocurre si no llego a la cotización mínima?

Si ha llegado la hora de solicitar la prestación la entidad gestora (ISNN…) y no cumple con los requisitos; inmediatamente se le denegará con total seguridad esta prestación.

No obstante, existe una excepción a esta regla. Si un trabajador ha estado de baja por alguna incapacidad temporal pero no ha llegado a agotar el periodo máximo de 1 año (+ los 6 meses de prórroga) [es decir, el periodo máximo que un trabajador puede estar un trabajador de baja por incapacidad temporal]; a ese periodo que le falta para cotizar por esta contingencia se le suma como cotizaciones a efectos de tener cumplido la cotización mínima.

Y si aún así no se se alcanza el mínimo para solicitar la incapacidad permanente total; el trabajador podrá solicitar esta misma en su vertiente NO CONTRIBUTIVA (que es cuando el trabajador no cumple con el mínimo de cotización para esta contingencia). Esta prestación no contributiva debe solicitarse al órgano correspondiente de cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Andalucía se recoge este derecho para aquellas personas que no hayan cotizado nunca o lo hayan hecho de forma insuficiente.

¿Cómo puedo saber cuánto me corresponde? ¿Cómo calculo el valor de una incapacidad permanente total?

Cuando te hayan concedido la prestación por incapacidad permanente total, recibirás un SMS del INSS con el reconocimiento de esta incapacidad; más un documento o resolución que indica la cantidad de la prestación, así como el periodo en el que debe ser revisada.

Por tanto, esta prestación consiste en una pensión vitalicia que puede ser revisada [tanto por agravarse la situación como por mejorarse]; por ese motivo en el reconocimiento indicará que se le comunica que “su pensión puede ser revisada a partir de la fecha x”.

A partir de esa fecha, el beneficiario deberá acudir nuevamente a los tribunales del INSS para que proceden con su evaluación. El tribunal podrá quitar la pensión si consideran que ya no se encuentra en una situación para disfrutar de esta pensión; o podrá renovar otros años esta prestación, pudiendo revisar la cantidad que percibe el beneficiario.

Ante la resolución de la revisión, el beneficiario podrá impugnar la decisión de ese tribunal si no está de acuerdo.

Para conocer cuánto se cobra por una incapacidad permanente, debe tener en cuenta los siguientes criterios:

  • Edad del pensionista,
  • Si tiene o no un cónyuge a su cargo,
  • Cotizaciones durante su vida laboral,
  • Si deriva de una enfermedad común, de una enfermedad profesional o de un accidente laboral, etc.

En caso de que la incapacidad permanente total sea derivada por enfermedad común o accidente no laboral, la paga contará con 14 pagas anuales; mientras que serán 12 pagas con pagas extras prorrateadas para aquellas personas que hayan obtenido esta incapacidad por accidente o enfermedad profesional.

Por ley se  establecen unas cuantías mínimas mensuales:

Total (60-64 años)MensualAnual
Con cónyuge al cargo739,5010.353,00
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)598,008.372,00
Con Cónyuge NO a cargo565,307.914,20
   
Total derivada de enfermedad común con menor a 60 añosMensualAnual
Con cónyuge al cargo397,605.566,40
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)397,605.566,40
Con Cónyuge NO a cargo55% base mínima RG55% base mínima RG

¿Qué tipos existen de incapacidad permanente temporal?

Existen dos tipos de incapacidad permanente total:

  • 1) Incapacidad permanente total NORMAL u ORDINARIA. En esta prestación se cobra una pensión equivalente al 55% de la base reguladora.
  • 2) Incapacidad permanente total CUALIFICADA. En esta prestación se cobra el 75% de la base reguladora. Para disfrutar de esta modalidad el beneficiario debe alcanzar los 55 años y tener especiales dificultades para acceder al mercado laboral.

¿Cómo afecta la pensión a mi IRPF?

Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez están exentas del IRPF; mientras que las pensiones de incapacidad permanente total si están sujetas a IRPF [salvo si el beneficiario reside en Álava, Gipuzkoa y Vizcaya y no se acreditan rentas].

¿Qué ocurre al llegar la jubilación?

En un principio, la pensión de invalidez total se percibe hasta que la persona alcanza la edad de jubilación; es decir, hasta que el beneficiario alcance 67 años. A partir de ese momento pasará a denominarse pensión de jubilación.

La cuantía de la pensión será la misma que disfrutó durante la pensión de incapacidad permanente total y; no podrá cobrar una cuantía mayor por estar también jubilado.

En caso que la jubilación pudiese ser más beneficiosa, el beneficiario debería luchar por impugnar su grado de incapacidad para poder así solicitar la de jubilación. Para saber cómo se calcula la pensión de jubilación pincha en este enlace.

¿Puede ser compatible con un trabajo?

Sí, pero lógicamente el trabajador no podrá realizar ningún trabajo análogo al que desempeñaba cuando obtuvo esa incapacidad; ni tampoco desarrollar otras profesiones que afecten a incrementar esa incapacidad.

No obstante, si podrá trabajar en esa misma empresa o en otra desempeñando labores que no afecten a su salud.

Por ejemplo, un trabajador que trabajada en un taller de coches se lastima la espalda y ya no puede ejercer esta profesión ni coger demasiado peso. Entonces no podrá trabajar como mecánico para reparar vehículos, Pero tampoco, como transportista o logística en almacenes. Si, en cambio, podrá dedicarse a la docencia o a ser abogado, o incluso al puesto de administrativo del taller de coches donde la lesión de la espalda no le impide realizar su trabajo.

Atención: se requiere la comunicación del nuevo puesto de trabajo a la entidad gestora competente para poder realizarlo.

 

¿Es compatible con el desempleo?

No. Los beneficiarios de las prestaciones de la Seguridad Social tan sólo pueden gozar de una prestación al mismo tiempo; es decir, el trabajador podrá optar por la prestación de la incapacidad permanente total o bien por la prestación por desempleo.

También podrá optar por cobrar la prestación por desempleo hasta agotar la prestación y; más tarde, solicitar la incapacidad permanente total.

¿Cómo conseguir una incapacidad permanente total?

Hoy en día conseguir una incapacidad permanente total no es una tarea tan sencilla como resultaba hace unos años. El notable incremento de este tipo de pensiones ha hecho que cada vez sean más rigurosos los tribunales que evalúan a las personas.

En este proceso hay que acreditar cuestiones jurídicas y médicas para poder conseguir una pensión por incapacidad permanente total:

  • Es necesario llevar informes médicos que acrediten que existen lesiones y padecimientos del trabajador que le impiden realizar su trabajo correctamente según los criterios del mercado laboral.
    • Estos informes deben realizarse por médicos especialistas (no por el médico de cabecera),
    • y estar completamente detallados.
  • Además, es necesario que un abogado o un graduado social realice este procedimiento. Este profesional deberá traducir el lenguaje médico al lenguaje jurídico.

Tramitación

  • 1) Lo primero es rellenar el modelo de solicitud de incapacidad permanente.
  • 2) A los pocos días, lo citarán para que el trabajador sea evaluado por el tribunal médico, debiendo llevar todos los informes médicos que disponga.
  • 3) A partir de esta cita, el tribunal contará con 135 días para dictar una resolución.
  • 4) Esta resolución puede ser estimatoria o desestimatoria.
    • En este segundo caso, el trabajador podrá interponer reclamación previa contra esa resolución en el plazo de 30 días y;
    • Si la contestación sigue siendo negativa hay que interponer demanda al Juzgado de lo Social correspondiente en otros 30 días.
    • Y si el juez en primera instancia no le concede la razón, el trabajador también podrá recurrir nuevamente e intentar ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia que corresponda el reconocimiento de la incapacidad permanente total.
    • A partir de este momento se agota la vía de impugnación.
  • En este procedimiento es necesario tener en cuenta la profesión habitual del trabajador; dado que el tribunal médico evaluará si su lesión impide desempeñar el oficio que desarrolla o puede llevarlo a cabo. Si sufre una lesión de espalda y es oficinista, podrá seguir desempeñando esta función.

Revisión

  • En toda resolución que se le conceda la incapacidad se le dará por un tiempo determinado. Una vez agotado ese plazo, tendrá que ser revisada y volver a realizar los mismos trámites anteriores.
  • Si el trabajador está desempeñando una profesión diferente que si puede hacerla; los asesores laborales de esta empresa deben hacer hincapié en que el trabajador solicite la revisión; pues en caso concreto la Seguridad Social anulará las bonificaciones de los Seguros Sociales de ese empleado y; tendrá repercusiones directas en los ingresos de esa empresa en la que trabaja.
  • Además, el INSS puede revisar la incapacidad en todo momento hasta que se alcance la edad de jubilación.

¿Qué diferencias existen con la Absoluta?

Si te planteas que diferencias hay entre una incapacidad total y una absoluta, se pueden sintetizar en los siguientes criterios:

  • En la incapacidad total puedes desempeñar otro trabajo / mientras que con la absoluta o gran invalidez no puedes trabajar en otro oficio.
  • Con la incapacidad total se percibe el 55 o 75% de la base reguladora / mientras que con la absoluta se cobra el 100%.
  • En la incapacidad total es necesario estar de alta o asimilada al alta / mientras que con la absoluta es posible cobrar esta pensión sin estar de alta o asimilada si se han cotizado 15 años, y 3 años en los últimos 10 años.
  • La pensión total está sujeta al IRPF / mientras que la absoluta está exenta.

¿Qué beneficios sociales, fiscales y ayudas existen para personas con incapacidad permanente total?

Las personas que cuenten con una incapacidad permanente total son consideradas por la ley como personas minusválidas [al igual que los que disfruten de una gran invalidez].

El pensionista podrá disfrutar de una serie de ventajas o beneficios, aunque éstos dependerán de la Comunidad Autónoma donde residan. De forma general, podrán disfrutar de:

  • Desgravaciones fiscales en el IRPF y declaración de la renta.
  • Desgravaciones por creación de empleo, cuyos puestos de trabajo sean cubiertos por personas con discapacidad.
  • Bonificaciones por la adquisición de vehículos nuevos.
  • Deducciones ó exención del impuesto de sucesiones (dependiendo de la Comunidad Autónoma).
  • Posibilidad de tramitar el certificado de familia numerosa y utilizar sus ventajas.
  • En algunos municipios tendrán derecho a solicitar bonos para el bus o para el metro.
  • Autorización especial de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
  • Exención del impuesto de matriculación de vehículos de personas con discapacidad.
  • Exención del impuesto de circulación.
  • Ayuda para el transporte en TAXI.
  • Subvenciones para la rehabilitación de la red de acceso de los edificios y para adecuar las viviendas a personas con discapacidad.
  • Teleasistencia domiciliaria y SAD (Servicio de Ayuda a Domicilio).
  • Justicia Gratuita.

Muchas de estas ayudas dependerán del grado de discapacidad que obtengan. La ley establece que todo trabajador que disponga de una incapacidad permanente total, absoluta o gran inválido automáticamente le corresponde una discapacidad del 33%.

Enrique Ruiz Prieto

¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

Sumario
¿Cómo conseguir una incapacidad permanente total? ♿
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Descripción
En esta entrada te explico cómo conseguir la pensión de Incapacidad Permanente total, cuánto y cuándo se cobra, quién paga, cómo se tributa, si es compatible con otros trabajos, la diferencia con la invalidez absoluta, etc.
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Editor
Ruiz Prieto Asesores
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