¿Cómo hacer un cambio de titularidad de un vehículo de segunda mano?

En la actualidad es frecuente adquirir o transferir un vehículo de segunda mano a otra persona (cambio de titularidad de un vehículo). En muchas ocasiones se traduce en una compraventa o en una donación. Sea como sea, cuando vas a realizar la transferencia de un vehículo de segunda mano es necesario comunicar esta transferencia a la Dirección General de Tráfico (DGT) para que cambie la titularidad del mismo; pero también debemos pagar el impuesto correspondiente según la operación que efectuemos (venta o donación).

Como asesor fiscal te recomiendo que realices una compraventa, aunque en realidad sea una donación, pues vas a pagar menos impuestos si lo haces por este modo.

Si hacemos una donación, hay que efectuar el Impuesto de Donaciones o modelo 651; mientras que si es una venta, debemos presentar el modelo 621 que es una liquidación del Impuesto de Transmisión de Vehículos sirve para liquidar, ante Hacienda o la Comunidad Autónoma, los impuestos en la compraventa de vehículos, aeronaves o embarcaciones de segunda mano entre particulares.

En esta entrada de nuestro blog, vamos a tratar las preguntas más frecuentes sobre el cambio de titularidad de un vehículo y; sobre las operaciones de compraventa de vehículos.

¿Cómo hacer un cambio de titularidad de un vehículo de segunda mano?
¿Cómo hacer un cambio de titularidad de un vehículo de segunda mano?

¿IVA o ITP?

Los seguidores de los contenidos que redactamos Ruiz Prieto Asesores saben perfectamente distinguir cuando las operaciones indirectas están sujetas por IVA (Impuesto del Valor Añadido) y cuando están sujetas por ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales); gracias a nuestro curso GRATUITO sobre la imposición indirecta.

Siempre que se produce una compraventa de vehículos usados entre particulares, esta operación está sujeta por el impuesto indirecto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

La Junta de Andalucía tiene un modelo especial para este tipo de operaciones (modelo 621), diferenciándolo del modelo 620 que es para el resto de operaciones sujetas al ITP.

En principio, en Andalucía el tipo general aplicable es el 4% sobre el valor de la venta del vehículo; pero en ciertas ocasiones puede gravarse al  8% si el vehículo supera los 15 caballos de potencia fiscal.

El sujeto pasivo u obligado tributario es el comprador del vehículo que tendrá que abonar el impuesto en la Administración competente. Normalmente será la AEAT Autonómica, ya que el ITP ha sido cedido a las CCAA, salvo excepciones.

No obstante, si la compraventa si ejecuta entre empresarios en función de sus actividades empresariales, esta operación no conllevará ITP, sino IVA. Por ejemplo, entre dos sociedades, donde a una le interesa adquirir un vehículo de segunda mano de otra entidad.

¿Donación o compraventa?

Normalmente, es más rentable realizar una compraventa que una donación de un vehículo usado. El tipo impositivo del vehículo usado ronda el 4% en Andalucía, excepto si el vehículo supera los 15 caballos de potencia fiscal que será el 8%.

En cambio, la donación carece de un tipo fijo y será en función de la tabla estatal de este impuesto ya que la Comunidad Autónoma de Andalucía no ha aprobado una particular (como si lo han hecho otras comunidades autónomas).

En este caso, se tributaría por 7,65% cuando la base imponible no supere los 7.993,46 €, incrementándose al 8,50% para la parte que exceda esos 7.993,46 y alcance la cuantía de 15.980,91 €. A partir de dicha cuantía, el tipo impositivo se incrementa al 9,35% y así sucesivamente.

En caso que el vehículo que se quiera transferir tenga un costo inferior al 7.993,46 €, pueda que en algunos casos sea más efectiva la donación si el vehículo tiene más potencia fiscal (15 caballos de potencia fiscal), pues en este supuesto será al 8%. Por ese motivo, antes de realizar una operación es aconsejable contactar con un buen asesor fiscal y contable que le ayude a calcular el impuesto que pagaría por realizar una donación o una compraventa; teniendo en cuenta la Comunidad Autonómica donde reside.

¿Qué trámites y qué documentación se requiere para un cambio de titularidad de un vehículo?

Normalmente, lo más aconsejable es acudir a una gestoría de vehículos para que realicen toda la operación del cambio de titularidad; ya que puedes consultar diferentes precios en diferentes compañías; por ejemplo en Tramciar tienes el precio de cambio de nombre coche en este enlace.

Generalmente, todas estas compañías realizan los trámites sin tener que desplazarte a ningún sitio; ya que hoy en día gracias a la Firma Electrónica podemos realizar todos estos trámites en menos de 24 horas, comunicando el cambio de titularidad tanto a la DGT como a la CCAA donde haya que liquidar el impuesto.

Es una ventaja competitiva ya que no supone ningún tipo de desplazamiento por parte de los interesados y; nos aportan seguridad jurídica frente a la Administración Pública, sabiendo que el tramite que vamos a realizar es correcto.

A continuación, vamos a explicar el trámite habitual de cómo actúan este tipo de compañías:

1) Calculan los gastos de operación en una primera toma de contacto

Normalmente, el primer paso es rellenar un formulario y una vez que se obtenga todos los datos técnicos de su vehículo y Comunidad Autonómica donde se realiza la operación; un técnico especializado en la materia se pondrá en contacto contigo, desglosando los costes de la operación.

Él te señalará cuanto tendrás que pagar de tasas administrativas y cuanto de ITP (si optas por una compraventa); así como los honorarios de sus servicios.

2) Reunir toda la documentación

Para realizar con éxito el cambio de titularidad, se necesita:

  • El DNI de ambas sujetos o parte de la compraventa,
  • ·       La ficha técnica,
  • ·       El permiso de circulación,
  • ·       El último recibo del impuesto de circulación,
  • ·       Contrato de compraventa,
  • ·       Y una autorización administrativa a la empresa que va a llevar a cabo dicha operación, que normalmente la gestionan ellos, pero últimamente la DGT exige que dicha representación se efectué a través de su sede electrónica mediante apoderamiento.

3) Firmar el contrato de compraventa y la declaración de transferencia del vehículo

En el caso de que no hayas hecho el contrato de compraventa, las asesorías y gestorías de vehículo te realizan un contrato de compraventa para que legalices dicha situación. Dicho contrato deberá de ser firmado por ambas partes (comprador y vendedor).

Ya depende de la gestoría que contratéis que os asesoren si deseáis añadir cláusulas especiales para vuestro contrato de compraventa.

Más tarde, hay que cumplimentar “la declaración de transferencia del vehículo” que es un formulario que podéis descargaros directamente de la DGT.

4) Cotejo de toda la documentación y pago de tasas e impuestos (ITP)

Una vez que vuestro asesor obtenga toda la documentación, verificará que es correcta y procederá al pago tanto del ITP (modelo 621) como de las tasas de la DGT.

Además, como comprador necesitarás el justificante de pago para realizar la transferencia de titularidad del vehículo y tendrás un plazo de 30 días para liquidar el impuesto desde que la firma del contrato de compraventa se formalice; que deberás realizar durante este tiempo para que Hacienda no te sancione.

Es recomendable que antes de tramitar el impuesto (ITP), se calcule el valor del vehículo; ya que si lo vendes por un precio inferior al que recomienda la AEAT te someterán a una inspección tributaria. De ahí, que sea recomendable contar en todo el proceso con el asesoramiento de un profesional en la materia.

Recuerda que el precio del ITP hay que calcularlo en función de la CCAA donde residas, el tipo de vehículo que adquieres (marca, modelo y combustible) y la depreciación del mismo.

Finalmente, entregará por la sede electrónica del Registro General toda la documentación a la DGT (Jefatura Provincial de Tráfico), incluido tanto el recibo bancario, como todos los modelos y contratos que se hayan generado.

Aunque parezca una operación larga y tediosa, los profesionales tienen todo preparado y en cuestión de 24 horas tendrás todo entregado al organismo pertinente para que dicte una resolución administrativa sobre el cambio de titularidad.

 

¿Qué es el modelo 621?

El Modelo 621 es una liquidación que tiene que realizar el sujeto pasivo u obligado tributario por adquirir un vehículo de segunda mano de otro particular.

A diferencia del modelo 620, el modelo 621 es un modelo especial para tramitar este tipo de transmisión onerosa; donde en el formulario se indicaran dataos técnicos de cada uno de los vehículos que se pueden transmitir.

Es fundamental que cuando vayas a tramitar este impuesto indirecto, vas a tener también que aportar la siguiente documentación:

  • 1) El justificante del pago del impuesto,
  • 2) El permiso de circulación del vehículo,
  • 3) La ficha técnica del vehículo.

¿Cuál es el ITP en cada Comunidad Autónoma?

Como ya hemos comentado anteriormente, el ITP está cedido a las Comunidades Autónomas y; cada una de ellas puede legislar sobre esta materia dentro de unos márgenes que conllevan diferentes tipos impositivos para cada territorio que compone el Estado español.

La elección de una Comunidad Autonómica u otra dependerá de nuestro domicilio fiscal; siendo irrelevante el lugar donde tiene lugar la compraventa. No por realizarse en una CCAA donde sea más favorable, tributaremos allí la liquidación; sino que tendrá que ser en el territorio donde resides:  

Comunidades AutónomasTipo Impositivo general
Andalucía
Aragón
Asturias
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
4% (en algunos casos 8% según características del vehículo)
Cataluña
Castilla y León
5%
Islas Canarias5,5%
Valencia
Castilla la Mancha
Extremadura
6%
Cantabria
Galicia
8%
Islas Baleares0 al 8%
Cambio de titularidad de un vehículo: tipo impositivo por CCAA.

Podemos afirmas que e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales variará en función de diferentes factores como:

  • La potencia o valor fiscal del vehículo,
  • El gravamen de la Comunidad Autónoma correspondiente,
  • Y el porcentaje de depreciación del coche.

Porcentaje de depreciación del coche

  • Hasta 1 año: 100%
  • Más de 1 año, hasta 2: 84%
  • Más de 2 años, hasta 3: 67%
  • Más de 3 años, hasta 4: 56%
  • Más de 4 años, hasta 5: 47%
  • Más de 5 años, hasta 6: 39%
  • Más de 6 años, hasta 7: 34%
  • Más de 7 años, hasta 8: 28%
  • Más de 8 años, hasta 9: 24%
  • Más de 9 años, hasta 10: 19%
  • Más de 10 años, hasta 11: 17%
  • Más de 11 años, hasta 12: 13%
  • Más de 12 años: 10%

¿Cuánto cuesta cambiar de titularidad un vehículo?

Las tasas administrativas dependen directamente de la DGT. Actualmente podéis consultar el pago de tasas de cada uno de los siguientes trámites en esta imagen:

Tasas de Tráfico (DGT)
Cambio de titularidad de un vehículo: Tasas de Tráfico (DGT) 2020

Conclusiones sobre el cambio de titularidad de un vehículo de segunda mano

Cómo hemos visto a lo largo del presente texto, el trámite para realizar el cambio de titularidad de un vehículo o cambiar el nombre no es un proceso muy complejo. No obstante, requiere tiempo y; cuando no eres profesional con firma electrónica válida, deberás presentar en muchas ocasiones la documentación a través de registros u oficinas físicas; teniendo que perder tiempo en colas y desplazamientos.

Por su parte, las gestorías cada vez realizan más rápido este tipo de operaciones, aportando al cliente tranquilidad, confort y bienestar. El valor de mercado por realizar esta prestación de servicios de las gestorías oscilan entre 50 a 120 € por esta prestación de servicios.

Enrique Ruiz Prieto

¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

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Resolvemos las preguntas más frecuentes en relación al cambio de titularidad de un vehículo: trámites, documentación, tasas, impuestos...
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Ruiz Prieto Asesores
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