El pacto sucesorio en el País Vasco

Entendemos por pacto sucesorio al acuerdo entre dos o más personas para ordenar los bienes de la herencia de forma que se pueden entregar en vida sin esperar al fallecimiento. Por tanto, la herencia se ordena en vida y no tras el fallecimiento del causante.

El pacto sucesorio en el País Vasco
El pacto sucesorio en el País Vasco

¿Qué entendemos por pacto sucesorio?

A diferencia del sistema clásico o tradicional (herencia), el pacto sucesorio es un acuerdo que se realiza en vida y; el reparto de los bienes también tiene lugar antes del fallecimiento, de ahí que experto en la materia clasifiquen al pacto sucesorio como una “herencia en vida”.

Además, de esta manera, el heredero puede cobrar la herencia con más facilidad y pagar el impuesto sobre sucesiones a la vez que recibe el patrimonio heredado.

Básicamente existen dos tipos de diferencias entre una herencia y un pacto sucesorio:

  • 1) El pacto sucesorio es irrevocable y tan sólo puede modificarse en caso que todas las partes (herederos y testador) muestran su conformidad para modificar las condiciones y establecer un nuevo acuerdo; mientras que en el testamento, el testador puede alterar su testamento cada vez que él quiera de forma unilateral, siendo el último el que tiene valor jurídico.
  • 2) El pacto sucesorio permite heredar los bienes tanto antes como después del fallecimiento del causante; mientras que en el sistema de herencia clásico (testamento), únicamente podrá recibirlo tras el fallecimiento del causante.

El problema es que el pacto sucesorio no se puede aplicar en todos los territorios de España, sino unicamente en las Comunidades Autónomas de Aragón, País Vasco, Cataluña y Galicia. Y, dentro del País Vasco, en diferente en cada uno de sus territorios, por lo que si tienes que buscar información sobre un territorio concreto, deberás buscarlo por dicho territorio. Por ejemplo, buscar Herencia en Bilbao para hallar abogados expertos en esa materia.

En el resto del país, la única alternativa será la donación, que no es una herencia en vida y tiene sus propias reglas del juego y un sistema de tributación particular, que en cada Comunidad Autónoma es diferente.

¿Cómo se aplica el pacto sucesorio en Bizkaia?

A continuación, vamos a mencionar cómo funciona el pacto sucesorio en Bizkaia, motivo central de esta entrada del blog.

Tenemos que saber que pacto sucesorio del País Vasco cuenta con importantes diferencias respecto a los otros territorios donde puede aplicarse.

A diferencia de los otros territorios, en el País Vasco el pacto sucesorio es diferente en cada localidad, dado que cada diputación puede aplicar los impuestos de forma diferente, por lo que es altamente recomendable acudir a Abogados expertos en herencias en Bilbao para que te asesoren en la materia.

El Código Civil no contempla el pacto sucesorio como alternativa para heredar, pero si lo contempla la Ley de Derecho Civil Vasco, permitiendo la sucesión en vida para cualquier persona que viva en algún municipio de esta comunidad autónoma.

Tenemos que saber que el pacto sucesorio del País Vasco se regula en los artículos 100 y 109 de la ley 5/2015. En esta ley se define el pacto y se determina que para ser beneficiario de un pacto sucesorio, necesariamente las personas implicadas en alcanzar dicho acuerdo deben ser mayores de edad.

También es importante reseñar que los pactos sucesorios habrán de otorgarse necesariamente en escritura pública (notario).

Y que existe un mecanismo para revocarlos (art. 108 y 109 de la ley 5/2015), donde se señala que principalmente podrán revocarse por las siguientes causas:

  • Si existe alguna causa que se haya pactado en dicho acuerdo o;
  • En caso que indignidad o desheredación;
  • Por conductas que impidan la convivencia familiar;
  • Y por causas de nulidad matrimonial, separación o divorcio, si el pacto sucesorio era anterior a la declaración de nulidad, separación o divorcio.

Diferencia entre pacto sucesorio y testamento

Como ya hemos reseñado anteriormente, la principal ventaja del pacto sucesorio es que permite heredar en vida los bienes y; además, dicho pacto no puede ser revocado.

En caso que se quiera dejar sin efecto un pacto sucesorio, todas las partes afectadas deben alcanzar un nuevo acuerdo.

¿Cómo tributan los pactos sucesorios?

El pacto sucesorio tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, concretamente como una sucesión, aplicándose las mismas tasas y bonificaciones que en este impuesto (mismas tasas que en una herencia).

Por tanto, las exenciones propias de las herencias podrá aplicarlas, así como sus bonificaciones; mientras que si realiza una donación, sólo podrá aplicar las exenciones y bonificaciones recogidas en este impuesto (donación); siendo perores si lo comparamos al Impuesto sobre Sucesiones.

Además, no habrá que pagar impuestos por la ganancia patrimonial procedente de los bienes recibidos.

Como hemos anunciado antes, la tributación se regula por normas forales que pueden ser distintas según la demarcación donde nos encontremos.

Enrique Ruiz Prieto

¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

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El pacto sucesorio en el País Vasco
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El pacto sucesorio en el País Vasco
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El pacto sucesorio en el País Vasco es un acuerdo que puede realizarse en vida para heredar una herencia antes de fallecer el causante
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8 comentarios en «El pacto sucesorio en el País Vasco»

  1. Buenas tardes Sr. Ruiz Prieto:
    Sería Vd tan amable de responder a mi siguiente pregunta?.
    Es correcto que una persona que tenía testamento abierto firmado en 05/2018 firme un pacto sucesorio en 12/2019 tras serle declarada judicialmente incapacidad por alzeihmer en 11/2019?.
    Quedo en espera de su pronta respuesta.
    Muchas gracias.
    Atentamente,
    Miguel Angel Gutiérrez de la Cruz

    Responder
    • Buenas tardes.

      Este caso es muy complejo para solucionarlo en un simple comentario de un blog, dado que se tendría que ver la evolución de la enfermedad y cómo esta ha afectado en el momento de hacer testamento al testador. Si esta en una fase muy temprana podría hacerlo, ya que el testador siempre puede alterar su testamento si tiene capacidad de razonar. En principio el notario debería asegurarse de que tenga dicha capacidad, asi como los testigos que deben estar presentes en el acto.

      Además, hay que tener en cuenta que el Código Civil establece en el artículo art. 663.2º: ” Están incapacitados para testar: … 2.º El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio”; y en el art. 666 Código Civil: ” Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento”.

      Sabemos por el Tribunal Supremo dos cuestiones:
      1ª.- El juicio notarial de la capacidad de testar es una presunción “iuris tantum“, es decir, que se puede destruir mediante prueba en contra (si fuese “iuris et de iure», (no cabe prueba en contra).
      2ª.- Se presume la capacidad para testar, en tanto no se demuestre inequívoca y concluyentemente que al tiempo de realizar el testamento, la persona en cuestión tenía enervadas sus facultades mentales y/o de raciocinio. La prueba ha de ser contundente y debe aportarla aquel que pretende la “nulidad del testamento por falta de capacidad del testador“.

      De hecho, la sentencia (SSTS 26/09/1988 y 27/01/1988) va en esta misma línea y defiende que mientras no se demuestre lo contrario de forma inequívoca, la presunción notarial prima y se considerará que la persona al momento de hacer el testamento tenia enervadas las potencias anímicas de raciocinio y de querer con verdadera libertad de elección. Por tanto, la afirmación hecha por el Notario de la capacidad del testador, puede ser destruida por ulteriores pruebas, demostrativas de que en el acto de testar no se hallaba el otorgante en su cabal juicio, pero requiriéndose que estas pruebas sean muy cumplidas y convincentes, ya que la aseveración notarial reviste especial relevancia de certidumbre.

      Ahora bien, eso no quiere decir que no se pueda proceder a la NULIDAD, que es un proceso civil, donde deberá probar que la persona que ha otorgado testamento carecía de su raciocinio en el momento de hacerlo. Por ejemplo, mediante un informe pericial o médico donde afirme que la enfermedad era tan grave

      Le recomiendo que se ponga e3n contacto con un abogado para que trace una estrategia.

      Un cordial saludo

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  2. Buenas tardes; Dentro de un regimen matrimonial o en pareja de hecho ¿ puedo hacer cotitular de mis bienes patrimoniales a mi conyuge, sin que eso sea una donacion en la que tributarias al 1´5 por ciento de la mitad de ese patrimonio ?. Creo que no Sr. Ortiz, espero su respuesta. Para aclarar, cuando me refiero a cotitular, me refiero a cotitular indiviso, no a repartir mi patrimonio por la mitad. Por EJ:. si tengo 1000 titulos o acciones de Iberdrola, no se trata de donarle o mediante un pacto sucesorio pasarle la mitad: 500 titulos, y tener cada conyugue 500 acciones en cuentas de valores diferentes, sino que los 2 conyugues tendriamos pleno dominio en la gestion de los 1000 titulos, aunque a nivel fiscal solo declarariamos la mitad cada uno tanto en IRPF como en IP.. Mi idea es que en mi declracion del imp. de Patrimonio pueda partir la base imponible en 2 ( menores bases imponibles, menor gravamen y aplicacion del minimo exento de 800,000 aqui en Bizkaia, a cada uno )

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    • Buenas tardes Fernando. Lamento comentarle que cada vez que cambiamos la titularidad de un bien, tenemos que pagar impuestos, ya sean por donación, por compraventa o por sucesión. Si le interesa bajar su nivel de Patrimonio, le recomiendo que contrate los servicios de un consultor fiscal para que le ayude a calcular su beneficio y cuando amortizará la operación. Un cordial saludo

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  3. buenas tardes Enrique.
    soy vecino de Portugalete y quiero hacer una donación de dinero a mi hija.
    se que desde el impuesto de donaciones y sucesión, tiene un importe del 1,5 porciento.
    me gustaría preguntarle si haciendo un pacto sucesorio Ante notario,se puede evitar pagar el impuesto de donaciones y sucesión.
    en el caso de que sea posible un cuánto me cuesta realizar el pacto de sucesiones en su bufete?
    un saludo y gracias.

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    • Buenos días Pablo.
      Mi despacho se encuentra en Andalucía, por tanto, nosotros no realizamos este servicio.
      Para conocer el precio del pacto sucesorio, te aconsejo que solicites presupuesto en notaria, ya que hay que hacerlo bajo escritura pública.
      Si quiere hacerlo bajo un abogado, contacte con uno del País Vasco para que le facilite presupuesto.
      Un cordial saludo

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  4. Buenas tardes. Al hacer un pacto sucesorio que ocurre si antes de fallecer el padre, necesitaría ser ingresado en una residencia? En ese caso se anularía el pacto? Gracias.

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    • Buenos días Rubén.
      Únicamente seria nulo el pacto en caso de señalarse dicha circunstancia e3n el pacto sucesorio.
      Según los art. 108 y 109 de la ley 5/2015, las partes pueden establecer mecanismos para revocarlos en caso de:
      – Si existe alguna causa que se haya pactado en dicho acuerdo (se tendría que señalar en las escrituras notariales) o;
      – En caso que indignidad o desheredación;
      – Por conductas que impidan la convivencia familiar;
      – Y por causas de nulidad matrimonial, separación o divorcio, si el pacto sucesorio era anterior a la declaración de nulidad, separación o divorcio.

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