Las Cortes aprobaron la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas de emergencia para promover las actividades de restauración de edificios en el marco de los programas de restauración, transformación y rehabilitación.
La norma está diseñada para abordar los desafíos de reparar y mejorar el parque de viviendas caracterizado por su alta antigüedad, con más de la mitad de los edificios residenciales construidos antes de 1980, y agrega que en términos de su calificación energética, más del 81 por ciento de los edificios están en las letras E, F o G en el certificado de eficiencia energética en función de las emisiones y más del 84% en términos de consumo de energía.
Medidas fiscales
En el ámbito tributario, se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal de tributación, aplicables a las cantidades invertidas en obras de restauración, que contribuyan a la consecución de unos mejoras de eficiencia energética en viviendas o uso de alquiler como viviendas:
- Primera deducción: Desde el Real Decreto 19/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, deducción de hasta el 20%, con un máximo de deducción de 5.000 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a reducir las necesidades de calefacción y refrigeración en al menos un 7%.
- Segunda deducción: Hasta el 40% del importe abonado por obras realizadas durante el mismo periodo, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía no primaria, renovable energía, o aumenta la calificación energética de la vivienda para obtener el Grado energético «A» o «B».
- Tercera deducción: Hasta el 60% de la cantidad pagada de 15.000 euros por obras de rehabilitación para mejorar la eficiencia energética del edificio residencial principal, aplicable a la cantidad pagada por el propietario de la vivienda por las obras realizadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 19/2021, que mejora la eficiencia energética global del edificio en el que se ubica, siempre que reduzca el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30%, o aumente la calificación energética del edificio hasta alcanzar una “A” o calificación energética «B».
Finalmente, determinar las ayudas previstas en los distintos regímenes establecidos por el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los regímenes de ayudas a la rehabilitación residencial y vivienda social en materia de programas de rehabilitación, transformación y rehabilitación.
Comunidades de propietarios
Asimismo, se aplica el régimen de comunidades de propietarios de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedades horizontales a las obras de rehabilitación que contribuyan a la eficiencia energética de los edificios o a la implantación de energías renovables de uso común, estableciéndose un régimen de mayoría simple para llevar a cabo llevar a cabo dichos proyectos, así como solicitar ayudas y financiación para su desarrollo.
La determinación del costo de tales obras o acciones o el pago del monto requerido para el pago de un préstamo o financiamiento otorgado al efecto, tendrá la consideración de tarifa general para la aplicación de las reglas preferenciales establecidas en el inciso e) del artículo 9.1. de la Ley N° 49/1960. También se han introducido cambios en el sistema de impago de costas comunes, medidas preventivas de carácter rutinario, reclamación judicial de deudas, mediación y arbitraje.
Modificación de la Ley del Suelo
La Ley también modifica el texto refundido de la Ley de Rehabilitación Urbana y del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, con el fin de reforzar las competencias de las comunidades de propietarios con plena competencia jurídica en las operaciones de crédito. Relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones de conservación y restauración y mejora de edificios.
Principio de eficiencia energética primero
La Ley establece en primer lugar el principio de eficiencia energética, según el cual se debe dar prioridad al sector de las soluciones de eficiencia energética en el análisis de costo-beneficio de las decisiones de planificación, política y de inversión importantes relacionadas con el sector energético y el sector no energético.
El texto establece que las soluciones de eficiencia energética serán entendidas como soluciones destinadas a reducir el consumo de energía y optimizar los sistemas energéticos, especialmente aquellas destinadas a reducir y gestionar la demanda, ahorrar luz, flexibilizar los sistemas energéticos y minimizar las pérdidas de generación de energía soluciones para transportar y distribuir energía.
Enrique Ruiz Prieto
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