Pagos a cuenta: retenciones, ingresos y pagos fraccionados
Los pagos a cuenta hacen referencia a pagos anticipados de un tributo que se liquidará posteriormente en la renta o deuda tributaria. Está regulado por el artículo 23 de la LGT, que dice lo siguiente:
- «La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta de la obligación tributaria principal consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados; por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta. Esta obligación tributaria tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal».
- «El contribuyente podrá deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados; salvo que la ley propia de cada tributo establezca la posibilidad de deducir una cantidad distinta a dicho importe. Existen tres tipos de pagos a cuenta: pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta» (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Y por la Ley 35/2006 del IRPF:
- “En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; los pagos a cuenta que, en todo caso, tendrán la consideración de deuda tributaria, podrán consistir en: a) retenciones; b) Ingresos a cuenta; c) Pagos fraccionados” (Ley 35/2006 del IRPF).
A continuación, vamos a explicar que diferencias existen entre las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
A) Retenciones a Cuenta
La retención es una cantidad que te retiene el Estado para asegurar el pago del impuesto sobre un sueldo, salario u otra percepción para el pago de un impuesto (deudas en virtud de embargo o rendimiento económico).
B) Ingresos a Cuenta
Se produce cuando un sujeto (A) paga a otro sujeto (B) en especie, con lo que no puede retener ninguna cantidad de dinero. El sujeto (A), hace un cálculo monetario sobre el pago en especie y éste lo ingresa en la Hacienda Pública.
C) Pagos Fraccionados
Estos son realizados por el mismo contribuyente que, en su momento, realizará la liquidación total del impuesto. Solamente estarán obligados a realizar dicha retribución, aquellos profesionales que hayan sido sometidos a retenciones o ingresos a cuenta al menos el 70% de sus rendimientos.
Del mismo modo, también puede afectar a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, siempre y cuando al menos el 70% de los rendimientos de su actividad, en el año anterior, estuviesen sometidos a retenciones o ingresos a cuenta.
¿Cuándo se liquida?
Esta liquidación es trimestral y el plazo de presentación debe ser los días 20 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre (abril, julio y octubre). La liquidación del último trimestre deberá presentarse entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente a través de diferentes modelos [2. Existen varios modelos para cada uno de los casos: pinchar aquí (modelos 111, 115, 117…) y aquí para los pagos fraccionados (modelo 130)], periodo que ahora mismo nos encontramos. Recuerda que esta obligación tributaria es obligatoria (ex lege), en caso de no hacerlo puede sufrir una sanción que puede alcanzar hasta los 150 euros.
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Enrique Ruiz Prieto
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