Principales novedades laborales del año 2022

Actualmente, el derecho laboral y la Seguridad Social están en continuo cambio gracias a las reformas que estamos teniendo desde el parlamento español. En este artículo vamos a reseñar las principales novedades laborales del año 2022.

Los asesores y abogados laborales tienen la misión de reciclarse continuamente para dar soporte técnico y jurídico a las empresas; dado que muchos de estos cambios entran en vigor muy pronto. De ahí que siempre aconsejemos que, en caso de no disponer de una asesoría laboral para su negocio, contrate una para adaptarte a los nuevos cambios normativos lo antes posible.

Algunas novedades que reseñamos en esta entrada del blog, no han entrado aun en vigor, pero se están discutiendo en el seno del Parlamento.

Principales novedades laborales del año 2022
Principales novedades laborales del año 2022

1) Limitación a la contratación temporal y desaparición del contrato por obra y servicio

Quizás uno de los cambios más importantes de las reformas laborales de 2022 es la limitación a la contratación temporal. De hecho, esta medida que entra en vigor a partir del 30 de marzo de 2022 afectará a muchas empresas españolas.

Tras la reforma laboral, únicamente se permite la contratación temporal para cubrir determinadas circunstancias en la producción o para sustituir trabajadores que tengan determinadas situaciones como es una incapacidad temporal.   

La segunda medida que está relacionada con esta eliminación de contratos temporales es la desaparición del “Contrato por obra y servicio determinado”. De esta manera, el Parlamento ha decidido favorecer el contrato indefinido al eliminar contratos que entorpecían la celebración de este tipo de contratos.

2) Se modifican los contratos formativos: Contrato para la obtención de la práctica profesional y el Contrato de formación en alternancia

Las empresas todavía podrán optar por dos tipos de contratos en formación:

  • El contrato para la obtención de una práctica profesional: este tipo de contrato sirve para poder ofertar prácticas a estudiantes que hayan adquirido un título universitario o grado de grado medio o superior o máster para que puedan efectuar prácticas laborales en una empresa.
    • Con la reforma laboral se reduce de 5 a 3 años el plazo hábil para suscribir este contrato desde la terminación de los estudios (y de 7 a 5 años para estudiantes con discapacidad); mientras que continúa la duración continua siendo la misma (no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 1 año, con posibilidad de 1 mes de periodo de prueba).
    • También se añade que las empresas que contraten bajo esta modalidad deberán elaborar un plan formativo individual por estudiantes, donde se especifiquen los contenidos y el tutor asignado.
    • Asimismo, es obligatorio expedir un certificado.
    • Y, las empresas o el centro de enseñanza deberán de retribuir a estos trabajadores en prácticas.
  • Contrato de formación en alternancia: es un contrato pensado para que la persona alterne los estudios con prácticas curriculares.Una de las principales características de este contrato es que se puede formalizar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificaciones profesionales.
    • Las personas que se contraten bajo esta modalidad deben tener entre 16 años a 30 años.
    • La persona contratada contará con un tutor.
    • Y deberá disfrutar de formación, que deberá de estar directamente relacionada con la actividad que desempeña.
    • Su duración será de un mínimo de 3 meses y de un máximo de 2 años.
    • La retribución de este contrato sigue siendo la misma (60% o mejor en el primer año y 75% o mejor durante el segundo. La cuantía se selecciona en función de la categoría profesional y funciones que se designe en el convenio colectivo).

3) Nuevas medidas en materia de negociación colectiva

Asimismo, la reforma laboral ha implicado la recuperación de la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos y desaparece la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial.

4) Modificaciones de los ERTEs

Los ERTEs eran los grandes desconocidos en el ámbito laboral antes de la Pandemia. Ahora, gracias a que muchas empresas han tenido que hacer uso de ellos, el Gobierno ha regulado nuevas disposiciones para afrontar carencias de esta figura laboral.

Principalmente, la medida más importante es la creación del «Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del empleo” para agilizar la tramitación de ERTEs y completar los ya existentes por fuerza mayor (por catástrofes naturales, pandemia…) y ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal).

Gracias a este mecanismo, ahora es mucho más fácil la gestión de los ERTEs, tanto si se trata de una reducción de jornada como si se trata de una suspensión total del contrato de trabajo.

Además, ofrece dos modalidades:

  • 1) La modalidad cíclica para aquellos sectores donde se aprecie una coyuntura macroeconómica.
  • 2) La modalidad sectorial pensada para determinadas situaciones donde se aprecie una obsolescencia formativa y de capacitación en el sector.

5) Obligatoriedad en la elaboración del Plan de Igualdad para empresas con más de 50 trabajadores

Aquellas empresas que tengan 50 o más trabajadores, deberán obligatoriamente elaborar un Plan de Igualdad. A partir del 8 de marzo de 2022, todas las empresas deberán tener uno.

Este Plan de Igualdad implica también la obligación de realizar auditorías retributivas en primer año que se confecciona el Plan; donde se valore los puestos de trabajo de la empresa para observar y analizar si existen diferencias salariales entre trabajadores del mismo puesto y mismas funciones.

Básicamente, es la misma medida que se anunció en 2021 para aquellas empresas que tuviesen contratados más de 100 trabajadores en plantilla.

6) La Inspección de Trabajo podrán emitir actas de infracción automatizadas

Otra reforma importante es que la Inspección de Trabajo podrá emitir actas de forma automatizada; es decir, creadas por un algoritmo y sin intervención de un inspector.

De esta manera, se automatiza el proceso sancionador en el ámbito laboral (Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto).

Asimismo, se reconoce la posibilidad de una reducción del 40% del importe, si no discutimos o recurrimos la sanción y reconocemos la infracción. Es un modo similar a lo que ocurren otros ámbitos como la Agencia Tributaria o las multas de tráfico.

Otra medida que concierne a la Inspección de Trabajo es la contratación de nuevos inspectores para que verifiquen que la reforma laboral se está aplicando en todos los negocios. Por tanto, se intensificará la actuación por parte de la Inspección de Trabajo.

7) Elevación de la edad de jubilación

El Gobierno ha modificado otra vez los requisitos para poder jubilarnos. Ahora, durante 2022, se establece que la edad ordinaria de jubilación se fija en 66 años y 2 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización y; solamente se permite acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años a quienes acrediten tener al menos 37 años y 6 meses de cotización.

Del mismo modo, se atrasa la posibilidad del acceso a la jubilación anticipada; pues para acceder a esta modalidad de jubilación es necesario una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en 2 años cuando se quiera acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Al incrementar la jubilación ordinaria, la anticipada también ha sido modificada de forma indirecta.

Además, para alcanzar el 100% de la base reguladora se exigirá un total de 36 años de cotización a partir de diciembre de 2022; estableciendo los siguientes porcentajes:

  • 50% por los primeros 15 años cotizados.
  • Más 0,21% por cada mes adicional entre los meses 1 y 106.
  • Más 0,19% por los 146 meses siguientes.

8) Cuotas de autónomos en 2022 y 2023

Otra reforma laboral que implica a la Seguridad Social es la reforma de las cotizaciones de los autónomos. La cuota del autónomo subirá entre 59,4 € y 76,20 € en 2022.

La actual base mínima para los autónomos pasa a ser de 960,60 € y la máxima de 4.139,40 € mensuales. Esto quiere decir que la cuota mínima se eleva a 293,94 € mensuales (377,87 € para los societarios).

Asimismo, para 2023, se está discutiendo una reforma del sistema de cuotas de Seguridad Social en función de los ingresos. Esta cuota está siendo muy discutida y podéis observarlo en este vídeo que explico los problemas de su implementación.

9) Visado para nómadas digitales

Actualmente, gracias a la globalización y el teletrabajo, hay personas que viajan continuamente y desarrollan su actividad o trabajo laboral mediante el teletrabajo. Estas personas son las que reciben el nombre de nómadas digitales.

Para 2022, se prevé que se va a aprobar un visado para este tipo de personas y regular esta figura en nuestro ordenamiento jurídico (está contemplada en el Proyecto de Ley de Startups). Al parecer, las medidas fiscales van a determinar que durante los primeros 5 años puede tributar por el IRNR (de los no residentes), en vez que por el IRPF, beneficiándose de un tipo impositivo fijo, en vez que gradual como en el IRPF.

10) Novedades incluidas en los Presupuestos Generales del Estado

En los Presupuestos Generales del Estado, se ha establecido las siguientes medidas laborales:

  • 1) Incremento del 2,5% de la cuantía del IPREM (indicador para calcular prestaciones y subsidios sociales).
  • 2) Las retribuciones en el sector público subirán un 2%.
  • 3) Aunque no ha habido una subida del SMI, se prevé que se realice en los siguientes meses con carácter retroactivo a enero de 2022.
  • 4) Las pensiones se revalorizan al IPC del 3,5%.

11) El Tetetrabajo: ¿nuevas reformas?

Como ya comentamos en su fecha, la Ley 10/2021, de 9 de julio, exige a las empresas que a partir de febrero / marzo, paguen una parte de los recursos que pone el trabajador para desempeñar su trabajo (luz, Internet…).

Asimismo, puede que se establezca una nueva negociación para incorporarla a esta ley, donde se regulen los husos horarios de la jornada del teletrabajo y; medidas para permitir una mayor flexibilización de la jornada, dado que son dos lagunas que persisten en la nueva ley de esta modalidad laboral.

12) Ley de Empleo y transformación del SEPE

Finalmente, tenemos que hacer mención sobre la posibilidad que se apruebe la Ley de Empleo para transformar el SEPE. Las principales medidas serían las siguientes:

  • Se plantea la conversión del SEPE en Agencia Estatal.
  • Además, se le dotará de recursos humanos suficientes para que lleve a cabo eficientemente sus tareas y los trabajadores deberán adquirir formación especializada adecuada a los servicios que realizan.
  • Asimismo, se consagra el principio de no discriminación en política de empleo.
  • Se va a establecer la obligatoriedad para que las empresas notifiquen vacantes a los servicios de empleo.
  • Los demandantes de empleo tendrán el derecho de que se les asigne un tutor cualificado para que les oriente de forma individual. De esta manera, mejorarán su empleabilidad.

Por tanto, son 12 medidas que se establecen en el derecho laboral durante 2022, lo que es aconsejable que en caso de dudas, las empresas contacten con asesorías laborales que les ayuden a implementar todas estas medidas en sus empresas.

Enrique Ruiz Prieto

¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

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Principales novedades laborales del año 2022
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Principales novedades laborales del año 2022
Descripción
Resumimos las 12 principales novedades laborales del año 2022 de España, que implican reformas en derecho del trabajo y de Seguridad Social.
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Ruiz Prieto Asesores
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