En la actualidad, una de las principales preocupaciones que tienen todas las personas es mantener su puesto de trabajo o cómo encontrar un empleo en caso de que no disponga de trabajo. Por ese motivo, una de las principales preocupaciones jurídicas de los trabajadores es conocer los diferentes tipos de despido y; cuáles son las consecuencias de cada uno de ellos.
Es importante saber que el despido es una decisión unilateral del empresario por la cual el contrato de trabajo entre el empresario y el trabajador se extingue. Por tanto, nunca es una decisión del trabajador para emprender un camino diferente; pues en este caso se denominaría baja voluntaria.
Por ese motivo, podemos afirmar que el despido es una de las situaciones más desagradables a las que se puede enfrentar una persona a lo largo de su vida adulta. Básicamente se debe a las siguientes razones:
- Desde el punto de vista económico, conlleva percibir menos salario o incluso ninguno si no se ha llegado al nivel mínimo de cotización para percibir paro o prestación por desempleo.
- Por su parte, es aún peor desde un punto de vista personal y psicológico; puesto que el despido laboral suele desatar sentimientos de frustración, humillación o vergüenza a la persona que se le despide.
Si has sufrido un despido, lo que siempre recomendamos desde Ruiz Prieto Asesores es que contacte con un abogado laboralista o un graduado social lo antes posible para que ambos tracéis una estrategia para recurrir ese acto según el tipo de despido que haya alegado la empresa.
1) Despido improcedente
Este tipo de despido es el más común de todos los tipos de despido existentes. De hecho es tan conocido que desde Ruiz Prieto Asesores ya elaboramos una guía exclusiva sobre este tipo de despido.
Como ya reseñamos, el despido improcedente tiene lugar cuando el despido es ejecutado por una empresa que decide prescindir de los servicios de un trabajador sin un motivo o causa justificada.
También se considera despido improcedente cuando la empresa incumple con los requisitos legales para poder ejecutar ese acto.
Por ejemplo, se considera despido improcedente cuando un trabajador se dirige a su centro de trabajo una mañana cualquiera y sin previo aviso alguno, tu empresa decide prescindir de tus servicios, sin explicarte causa alguna.
Pero también se considera despido improcedente cuando la empresa quiere sancionar a un trabajador por incumplimiento grave o culpable, pero no tiene pruebas suficientes para demostrar que se trata de un despido procedente. Entonces prefiere despedir al trabajador y pagar la indemnización en vez que mantenerlo en la plantilla. Lógicamente, en este ejemplo el trabajador tiene que oponerse a este despido porque si lo acepta no hay nada que hacer.
Consecuencia del despido improcedente
En este tipo de despido, la empresa puede reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo o bien pagar al trabajador una indemnización de 33 días de salario por año. Aunque si el trabajador tiene una antigüedad en la empresa anterior al 12/02/2012, la indemnización de ese periodo contractual anterior a este fecha ascenderá a 45 días de salario por año trabajado con un límite máximo de 42 mensualidades.
2) Despido disciplinario
Este tipo de despido tiene lugar cuando la empresa despide a un trabajador bajo una causa tasada en el art. 54.2 del Estatuto de Trabajadores; es decir, el despido está fundamentado en que el trabajador ha incumplido gravemente sus obligaciones laborales:
- El trabajador tiene faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- Desobedece en el trabajo (la indisciplina).
- También si el trabajador ofende verbalmente o físicamente al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos; o a los clientes de esa empresa.
- Abusar de la confianza en el desempeño de su trabajo y transgreden la buena fe contractual.
- También si disminuyen continuamente y voluntariamente su rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y; el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
No obstante, para que la empresa pueda alegar este tipo de despido tiene que demostrar la culpa del trabajador. En el derecho laboral la carga de prueba corresponde a la parte que acusa, en este caso la empresa.
En numerosos casos, si el trabajador recurre, los abogados o graduados sociales de cada una de las partes negocian y; llegan a un acuerdo intermedio para el trabajador y la empresa parea no llegar a la celebración de un juicio en la jurisdicción social. Casi siempre la mejor salida es el despido del trabajador a cambio de una indemnización, pues la relación entre ambas partes y la confianza mutua están completamente rotas.
Consecuencias del despido disciplinario:
Si el despido disciplinario se lleva a cabo, significa que la relación laboral se extingue y el trabajador no cobra indemnización; aunque si puede cobrar el paro si reúne los requisitos para ello y; deberá cobrar el finiquito por los días trabajados y no remunerados. Podemos afirmar que dentro de los tipos de despido existentes, tiene las peores consecuencias para el trabajador.
3) Despido objetivo
El artículo 52 del Estatuto de Trabajadores recoge las causas por las cuáles tiene lugar un despido objetivo. A diferencia del despido disciplinario, el despido objetivo tiene lugar por circunstancias menos graves que el despido disciplinario y; por ese motivo, en este supuesto, si la empresa despide al trabajador debe pagarle una indemnización:
- Por ineptitud del trabajador; es decir, falta de capacidad para realizar una actitud, función o trabajo. Por ejemplo, el trabajador ha perdido su permiso de conducir (inhabilitación) y en su puesto de trabajo requiere dicho documento.
- También puede ser por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Tiene lugar cuando la empresa ha realizado cambios técnicos en la producción de la empresa. Antes de ejecutar dichos cambios, ese trabajador rendía muy bien, pero ahora es incapaz de adaptarse a las nuevas funciones, por ejemplo tecnológicas. Antes de proceder a esta causa la empresa ha tenido que darle una formación adecuada mediante cursos de formación.
- Por causas económicas (acumulación de resultados negativos); organizativas (cambian los sistemas de trabajo y se requieren menos trabajadores); técnicas (introducción de nuevas herramientas de trabajo por incluir la tecnología en la producción); de producción (disminución de la demanda de un producto) o por fuerza mayor (destrucción de la fábrica por catástrofes naturales). Para realizar el despido objetivo por esta vía, se debe redactar un informe y entregarlo previamente a la Autoridad Laboral.
- Asimismo, se puede despedir por despido objetivo cuando las faltas de asistencia al trabajo sean intermitentes, aunque estén justificadas. Si estas ausencias llegan al 20% de las jornadas hábiles en los últimos dos meses o al 25% en los últimos 4 meses.
Consecuencias del despido objetivo:
Este tipo de despido tiene como consecuencia que la empresa abona al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado; para extinguir la relación laboral existente. Lógicamente el trabajador podrá percibir su prestación por desempleo si cumple con los requisitos.
Por tanto, este tipo de despido podemos decir que es una forma más barata de librarse de un trabajador si lo comparamos con el despido improcedente. Por supuesto no es fácil conseguirlo, pues la empresa tendrá que argumentar y demostrar alguna de las causas tasadas en el art. 52 del ET.
Si la empresa no argumenta lo suficiente esa causa, el trabajador podrá por vía judicial impugnar este tipo de despido y transformarlo en improcedente.
4) Despido nulo
Este tipo de despido tiene lugar cuando la empresa practica uno de los tipos de despido y; más tarde, el trabajador lo denuncia a la jurisdicción social donde un juez dicta sentencia de nulidad de este acto.
Para que tenga lugar el despido nulo, el despido practicado ha tenido que vulnerar los derechos y libertades públicas del trabajador; o bien discriminar al trabajador, vulnerando el art. 14 de la Constitución Española.
Hay que tener en cuenta que el derecho protege especialmente a las trabajadoras embarazadas; a los trabajadores que han optado por el permiso de paternidad/maternidad; a la lactancia natural… Y sobre todo a la reincorporación de los trabajadores después de estas situaciones.
Consecuencias del despido nulo:
La consecuencia inmediata es la readmisión y reincorporación del trabajador en su anterior puesto de trabajo; donde la empresa tendrá que abonar los salarios dejados de percibir, aunque éste no haya ejecutado sus trabajos.
5) Despido colectivo
El Despido colectivo está regulado en el art. 51 del Estatuto de Trabajadores. Para que tenga lugar esta clase de despido, la empresa tendrá que fundamentarse en que existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si esto no ocurre deberá de buscar otros tipos de despido descritos anteriormente.
Además, para ser considerado despido colectivo debe afectar a un número de trabajadores en un periodo de 90 días:
- Si la empresa tiene menos de 100 trabajadores, para ser despido colectivo debe afectar al menos a 10 trabajadores.
- Para las empresas entre 100 y 300 trabajadores, para ser considerado despido colectivo debe afectar al 10% del número de trabajadores de la empresa.
- Si la empresa tiene más de 300 trabajadores, debe afectar al menos a 30 trabajadores.
Consecuencias del despido colectivo
La consecuencia de este tipo de despido es la extinción de la relación laboral de múltiples trabajadores afectados. No obstante, la ley establece la necesidad de incorporar al acuerdo de extinción medidas de acompañamiento para evitar los efectos del despido como acciones de formación, reciclaje profesional, recolocación en otras empresas, etc. Además, para llevar a cabo este tipo de despido, la empresa debe negociar el ERE con los sindicados y los representantes de la empresa y; los acuerdos deberán ser supervisados por la Autoridad Laboral.
6) Despido procedente
En realidad no se trata de uno de los tipos de despido existentes en la legislación española; pero si existe esta palabra en los diccionarios jurídicos. Por ese motivo, la hemos incluido en esta selección de clases de destituciones.
El despido procedente es un término jurídico que hace referencia a que el despido disciplinario u objetivo está bien practicado y; por tanto, jurídicamente se denomina procedente.
Por ejemplo, si un trabajador roba material de oficina y agrede verbalmente a sus compañeros. Ambas causas están tasadas como despido disciplinario. El trabajador no contento con la situación decide recurrir a la jurisdicción social; pero en el juicio se demuestra que la empresa ha actuado correctamente. Este es un caso de despido procedente.
Estos son los diferentes tipos de despido que podemos encontrar en la actualidad en la legislación española.
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Si tienes dudas, puedes dejarme un comentario con tus sugerencias y; si eres trabajador o empresa y estas afectado por un despido, puedes llamarnos a nuestro teléfono para actuar lo antes posible.
Enrique Ruiz Prieto
¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.
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