Diferencias entre asilo, protección subsidiaria y razones humanitarias

En este artículo vamos a analizar las diferencias entre asilo, protección subsidiaria y razones humanitarias y; para ello, vamos a proceder primero con la definición de cada una de ellas, para más tarde, reflexionar sobre los aspectos que las diferencian.

Recuerda que aunque aquí reflexionamos sobre estos conceptos, si necesitas ayuda en tema de extranjería es recomendable que acuda a la consulta de un abogado y; no solamente se detenga a leer blog y artículos en Internet. Existen profesionales del derecho que únicamente se dedican a estas cuestiones, como Orlando Ochoa Abogado, que es un letrado especializado en temas de extranjería y derecho internacional privado.

Diferencias entre asilo, protección subsidiaria y razones humanitarias
Diferencias entre asilo, protección subsidiaria y razones humanitaria

Definición de asilo, protección subsidiaria y razones humanitarias

El primer paso para descubrir cuáles son las diferencias de cada una de ellas, es proceder a definir cada uno de los conceptos:

1) Definición de asilo

Con el asilo político, obtenemos un una autorización permanente de residencia en el país que lo hemos solicitado. Pero, para poder solicitar el asilo político, es necesario que concurran una serie de requisitos:

  • El solicitante debe estar sufriendo una persecución política por parte del Estado. Esta persecución tiene que ser por sus creencias políticas, religiosas o preferencias sexuales, o bien, por cuestiones de etnia o raza o grupo social.
  • Además, esta persecución tiene que implicar un temor razonable a que su vida y libertad corran peligro, sin tener una protección legal en su país.
  • Normalmente, se exige que se demuestre la persecución a través de actos provenientes del Estado o sus agentes y; éstos deben ser graves o reiterados.

Por tanto, para solicitar el asilo político, el sujeto o interesado deberá demostrar que es objeto de persecución de forma individualizada.

Esto quiere decir que el hecho que un país no respete los derechos humanos podamos obtener la condición de asilo, pues en caso que no nos persigan a nosotros en concreto, no disfrutaremos de esta condición.

2) Definición de protección subsidiaria

La protección subsidiaria se trata de otra forma de protección internacional y; mediante ella, se puede obtener un permiso de residencia de 5 años y esta autorización será revisable cada 5 años.

En este supuesto, el solicitante no tiene por qué estar perseguido por el Estado, sino que es suficiente con que exista una situación de conflicto interno que ponga en peligro la vida de la población civil. Por ejemplo, es el caso de Siria, que ante el conflicto bélico que ocasionaron en su país, los ciudadanos de este país han podido solicitar la protección subsidiaria.

No obstante, en otros Estados o territorios como Venezuela, España no reconoce este derecho a la protección civil, pese a que existan conflictos internos en el país. Para España, la inestabilidad política y económica de Venezuela no es suficiente para reconocer la protección solicitada.

El problema de la protección subsidiaria es que esta relacionada con la política y, depende de la configuración de las Cortes Generales para que se determine si un país extranjero puede solicitar la protección subsidiaria o no (es más subjetiva si lo comparamos con el asilo político).

3) Definición de Razones humanitarias

Se trata de una tercera vía que consiste en obtener un permiso de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales o razones humanitarias.

Algunos expertos en derecho, comentan quetécnicamente un tercer motivo de protección internacional, sino una opción (que puede darse, o no) para solicitar el permiso de residencia en nuestro país.

El problema es que las razones humanitarias están perfectamente acotadas en nuestras leyes, dejando poco margen de interpretación. Los interesados en esta vía deben acreditar al menos uno de estas circunstancias:

  • 1) Ser víctima de delitos contra los derechos de los trabajadores (artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del C. P.).
  • 2) Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas (nación, etnias o grupos sociales), por motivos ideológicos (políticos, religiosos o creencias), por orientación sexual, o por enfermedad o minusvalía que padezca.
  • 3) Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar (requiere resolución judicial).
  • 4) Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada y ésta no accesible en su país de origen.
  • 5) O se trata de una enfermedad no sobrevenida y la sufra un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico.
  • 6) Que su traslado al país de origen o donde proceden implique un peligro para su seguridad (y la de su familia).

¿Dónde deben presentarse las solicitudes?

Aunque cada solicitud tiene sus peculiaridades en cuento a la documentación a presentar, todos ellos tienen en común una serie de elementos.

El primero de ellos es que todas estas solicitudes deben registrarse en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio y, debe tramitarla el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz. Se puede delegar esta representación mediante poder notarial.

Además, hay que presentar el modelo Modelo 790, junto a la documentación que acredite el supuesto donde nos encontramos y pagar una tasa.

Para conocer los documentos exactos y los formularios que tenemos que cumplimentar, recomiendo que acuda directamente al portal de Inmigración del Gobierno de España.

Enrique Ruiz Prieto

¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

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Diferencias entre asilo, protección subsidiaria y razones humanitarias
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Diferencias entre asilo, protección subsidiaria y razones humanitarias
Descripción
Aunque parezcan sinónimos, existen diferencias entre asilo, protección subsidiaria y razones humanitarias.
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