Denominamos seguro de decesos a aquellas pólizas que cubren los gastos derivados del fallecimiento de una persona hasta el límite de capital asegurado.
A diferencia del seguro de vida, el seguro de decesos está especializado para cubrir los gastos de fallecimiento de una persona. Por tanto, se trata de un contrato de servicios, mientras que el seguro de vida ofrece una compensación económica en caso de fallecimiento en determinadas circunstancias.
Básicamente, los gastos que están cubierto en el seguro de decesos son los siguientes:
- Gastos correspondientes al tiempo en el que el féretro se encuentra en el tanatorio.
- El coste del féretro.
- Las esquelas.
- El coche fúnebre.
- El entierro o incineración.
- Las gestiones administrativas que derivan el fallecimiento de una persona. Aunque esta última, dependerá de la póliza y, en ciertas ocasiones, se encuentra excluida de la cobertura de la póliza. Si la póliza que se contrate tiene este servicio, la aseguradora se encargará de:
- Tramitar la adjudicación de herencias.
- Proceder a la baja en la seguridad social.
- Inscribir el fallecimiento en el registro civil.
- Solicitar el certificado de defunción.
- Proceder a la solicitud de la pensión en caso de ser necesario (viudedad, orfandad, jubilación o invalidez).
- Fe de vida.
- Partidas de defunción y de testamentos.
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Además, en Santa Lucía Seguros estará protegido gracias a su plan de Asistencia Sin Fronteras, que garantiza mediante coberturas adicionales la repatriación del cadáver y todos los gastos y gestiones administrativas que conlleva.
¿Cuánto cuesta un seguro de decesos en Santa Lucía?
El precio dependerá de la póliza que se contrate. Normalmente, el seguro de decesos en esta compañía oscila entre 18 € hasta más 80 €.
Asimismo, esta compañía de seguros cuenta con la ventaja de poder realizar el pago de manera mensual, anual o trimestral.
Coberturas adicionales en los seguros de decesos
Los seguros de decesos también tienen cláusulas adicionales que son conveniente de contratar. Por ejemplo, la más usual es la de repatriar el cuerpo. Dicha cláusula tiene lugar cuando el fallecido tiene su residencia en un país diferente al de su familia y; mediante este proceso de repatriación, la aseguradora realiza los trámites para trasladar el cuerpo del fallecido en otro país a España.
Gracias a esta cláusula, las compañías de seguro ofrecen la posibilidad de contratar una cobertura para que, en caso de tener que trasladar el cuerpo del fallecido a su país de origen, los gastos que conlleva estén incluidos por el seguro de decesos.
Lógicamente, la integración de este tipo de coberturas variará en función de la política interna que tenga la compañía de seguros. Algunas compañías ya incorporan dicha cláusula al paquete básico, mientras que en otras hay que pagar un plus por tener contratada dicha cláusula.
Enrique Ruiz Prieto
¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.