Muchas personas se plantean qué aspectos debes conocer a la hora de crear una empresa o trabajar como autónomo. La mayor parte de ellas están perdidas en ese momento y; máxime cuando se trata de emprender en ciertos negocios. En este artículo vamos a desarrollar esta problemática para una profesión en concreto: el Marketing digital; ofreciendo las cuestiones que debes plantearte antes de iniciar tu actividad y ofreciendo consejos jurídicos de marketing digital.
Vamos a desarrollar este supuesto para que los estudiantes de derecho puedan conocer la labor que desarrollamos los asesores jurídicos y abogados cuando nos entra un cliente de cualquier profesión. Lo bueno de este ejemplo es que el marketing digital tiene la peculiaridad de poder observar muchos aspectos nuevos que deben cumplir para no extralimitarse de la Ley; y obedecer así nuestro ordenamiento jurídico.
Antes de comenzar quiero matizar que este ejemplo es a modo genérico; pues los profesionales jurídicos debemos de asesorar a nuestros clientes de una forma completamente personalizada; ya que las circunstancias de cada persona son diferentes en cada caso.
Supongamos que se trata de un sujeto de 30 años que acude a nuestra gestoría en búsqueda de respuestas para iniciar una actividad profesional. ¿Qué debemos preguntarnos? ¿Con qué criterios tomaremos las diferentes acciones? ¡¡Comencemos!!
Consejos Legales a profesionales del marketing para tributar
A) ¿Qué le convine más? ¿Ser autónomo o constituir una Sociedad?
Evidentemente el primer paso que toda persona debe preguntarse a la hora de desarrollar una actividad profesional por cuenta propia es que tipo de legalidad fiscal le conviene para rentabilidad sus impuestos y optimizar sus recursos económicos.
Lógicamente, existen numerosas posibilidades, ya que nuestro ordenamiento jurídico presenta múltiples soluciones para cada caso; aunque cada una de ellas conlleva una serie de ventajas e inconvenientes.
Por una parte, puede crear su empresa como autónomo sin constituir ningún tipo de sociedad. Si selecciona esta ruta empresarial, no tendrá que pagar el Impuesto de Sociedades; sino tan sólo el IRPF y el IVA por el desarrollo de su actividad profesional. Puede que tenga que realizar otros impuestos (ITPO, Sucesiones y donaciones, Tasas y precios públicos…); pero éstos quedan excluidos de este breve análisis porque suelen ser para actividades muy concretas como compra de locales o derechos reales, etc.
En cambio, también puede constituir una Sociedad, existiendo numerosos tipos para elegir. Que tendremos que seleccionarlos atendiendo al volumen de ventas del negocio, al tipo de actividad que desarrolla, si la empresa va a cotizar en bolsa…
Normalmente, al empezar un sujeto a iniciar su actividad profesional como marketero, carecerá de volúmenes de ventas elevados y; por ese motivo lo más frecuente será constituir una Sociedad Colectiva o una Sociedad Limitada (SL). En estos casos siempre recomendamos la segunda de ella, dado que tan sólo responderá por el patrimonio depositado para crear esa sociedad; mientras que en la Sociedad Colectiva responderá con todos los bienes presentes y futuros (incluso de sus socios). Pero la contrapartida es que en la primera de ellas se debe tener un mínimo de capital de 3.000€ más realizar bajo escritura pública (notario) la sociedad; en cambio, en la colectiva este requisito no se exige.
Resumiendo
Debes calcular cuales son los gatos que le van a suponer a esa persona según la elección que vaya a seleccionar.
- Un autónomo debe presentar IRPF anual e IVA trimestral. Esta gestión un asesor puede gestionártela por 50 a 100€ más IVA.
- Para las sociedades, el administrador de la sociedad debe darse de alta igualmente en el régimen de autónomos; pagando su IRPF, el IVA (trimestral) y el Impuesto de Sociedades (anual); por tanto elevará costes tributarios y de asesoramiento fiscal. Además, si se trata de una sociedad de capital como la Limitada, deberá constituirse bajo escritura pública y depositar un capital social a esa entidad.
El Autónomo y los socios colectivos responderán con los bienes presentes y futuros. Recuerda que también se es responsable civil de los actos de los trabajadores; mientras que la Sociedad Limitada sólo responde por el capital desembolsado, siempre y cuando el administrador de la sociedad actúe con buena diligencia; pues en caso contrario, podrán también perseguirle sus bienes.
Puede ver más características de los distintos tipos de sociedades en nuestra sección de derecho mercantil: aspectos generales y sociedades (.pdf).
Y si tienes dudas, lo más recomendable es contratar los servicios de un asesor, gestor o abogado fiscal que pueda gestionarte todos estos problemas; y poder escalar cuando tus ingresos lo permitan.
B) ¿Cuándo es conveniente estar de alto en el Régimen General de Autónomos (RETA)?
Desde el principio que comienza su actividad profesional. Sabemos que muchos jóvenes empiezan a crear páginas web y blog para obtener ingresos por publicidad y no se dan de alta como autónomos por la imposibilidad de generar beneficios que cubran las cargas impositivas estatales.
No obstante, aquí no estamos reseñando y aconsejando a una persona que obtiene ingresos de un blog o web; sino a un profesional que va a desempeñar una actividad habitualmente.
De no hacerlo de este modo, no podrás facturar adecuadamente a Hacienda. Es cierto que existen pequeños trucos anteriormente comentados por otros bloggers: «darse de alta en Hacienda y no en la Seguridad Social para evitar pagar la cuota de autónomo». No obstante, considero que este consejo es más para las personas que obtienen ingresos pasivos por publicidad o crean una página web de forma muy eventual. En caso de no seguir estos consejos, la Seguridad Social podrá establecer sanciones si descubren tu situación. Además la Nueva Ley de Autónomos (Ley 6/2017) ha establecido la desvinculación de este régimen con el Salario Mínimo Interprofesional, teniendo que establecer este parámetro en los Presupuestos Generales del Estado; con lo cual ya no existe una ecuación para decir que si no ganas 9000€ anuales, no hace falta darte de alta como autónomo.
No obstante, estos consejos antes reseñados, no son muy aconsejables con la nueva normativa de la Seguridad Social (2018) que exige que el autónomo esté de alto en el RETA antes de inscribirse en Hacienda. Si no cumples este requisito, puedes sufrir sanciones económicas.
Consejos Jurídicos de marketing digital para tu web o blog
Como profesional del marketing digital, lo más habitual es que tengas un sitio web personal y redes sociales de tu marca empresarial; para demostrar lo que sabes. Estas plataformas también tienen que cumplir con una serie de requisitos establecidos en las leyes de nuestro ordenamiento jurídico y en leyes de la Unión Europea.
Como asesor jurídico te recomendaría que hicieras hincapié en los siguientes puntos. Observando que en cada uno de ellos cumples con la normativa vigente. Recomendamos también que leas detenidamente los 15 consejos legales de marketing digital que ofrece Mdirector para completar esta visión de un jurista con un portal de marketing digital.
C) Tu página web debe tener una sección de Aviso Legal o Política de Privacidad
En esta sección de tu web debes incluir quien es el titular del sitio web y otros aspectos informativos:
- El nombre de tu empresa.
- Debes señalar tu domicilio.
- Si eres una Sociedad, coloca en este sitio tu CIF.
- El teléfono, el fax y el correo electrónico principal.
Además, debes indicar cómo vas a tratar los datos que recopilas en tu sitio web; señalar que los navegantes tienen un derecho y cómo pueden darse de baja de tu NEWSLETTER.
Asimismo, es imprescindible señalar las medidas de seguridad que tiene su sitio web.
D) Tu página web debe tener una página de Política de Cookies
Las cookies son herramientas que tienen un papel esencial en el mundo digital. Son útiles para la prestación de numerosos servicios, para la publicidad online y para facilitar la navegación del usuario.
Ya casi todos los portales web utilizan este tipo de herramientas, por ese motivo deberás crear una página de tu sitio. En esta sección, debes avisar al navegante que utilizas cookies y con qué fines; y cómo pueden eliminarlas (limpiando el historial del navegador). Esta información no sólo debe constar en una sección o página de tu sitio web; sino también una ventana emergente para que el navegante acepte los términos y condiciones.
E) Cumplir con la Ley de Protección de Datos (LPDO)
Normalmente, toda web tiene información privada de sus usuarios, que recopilamos gracias a los formularios de contacto, comentarios, etc.
Como propietarios del sitio web, debemos de cumplir con la Ley de Protección de Datos (Ley Orgánica 15/1999). Uno de los requisitos jurídicos que se exigen a los portales de Internet es que registren los ficheros de sus bases de datos en la Agencia de Protección de Datos.
Además, debes:
- Proteger la intimidad de la persona que navegan por tu sitio web. Recuerda que el correo electrónico es un dato personal y no puedes regalarlo o transferirlo a terceros sin su consentimiento.
- Fomentar claridad y transparencia. La Ley exige a empresas y particulares que sean lo más transparentes a la hora de recopilar los datos de sus clientes o usuarios.
- Se permite la portabilidad de datos, siempre que no se vulneren las intimidades de las personas que componen esa información.
- Existe el reconocimiento del derecho al olvido: es uno de los derechos fundamentales del ser humano y, por tanto, es lógico que la nueva normativa establezca este principio dentro de la LOPD para que toda persona pueda volver a empezar de cero su vida. Toda persona podrá para reclamar el borrado de información personal perjudicial y no pertinente de Internet.
- Debes informar al usuario sobre el uso que se hará de sus datos y tomar sólo aquellos estrictamente necesarios. Nunca tomes información que no te será útil, como por ejemplo saber que religión profesa esa persona a la hora de querer recibir tu boletín de novedades.
- Y cumplir con todas las nuevas directrices que manda el Reglamento (UE) 2016/679 de la Unión Europea sobre materia de protección de Datos.
- Crea un archivo ads.txt en caso de que tu web tenga publicidad.
F) Si practicas email marketing. ¡Cuidado con el SPAM! Y muchas cosas más
Ten en cuenta que si realizas email marketing, no puedes vulnerar los derechos de las personas que integran tu base de datos; vendiéndolos a terceros o incluyendo mensajes electrónicos de cosas que no se has suscrito; u ocultando el emisor. Siempre que envíes mensajes promocionales a través de cualquier canal, debes tener el consentimiento previo del receptor.
Asimismo, en cada mensaje, debes dar la posibilidad de darse de baja de ese servicio o boletín de novedades. Al igual que antes de construir una base de datos, debes informar o preguntar a la persona que vas a hacerlo. Además, como hemos reseñado en el apartado anterior, este fichero debe ser notificado a la Agencia de protección de datos y señalar con que fines recoges esa información.
G) Si tienes un e-commerce debes señalar la política de devoluciones y pedidos
En caso de que tú web realices actividades de e-commerce o comercio electrónico, debes crear otra sección para establecer la política y métodos de pago aceptados; cuáles son las condiciones de los envíos si se trata de comercialización de mercancías; cómo es la política de devoluciones, etc.
H) Ten en cuenta si hay menores implicados en tus acciones
Todo el ordenamiento jurídico español tiene especial protección hacia los menores de edad (18 años). No obstante, esta protección es gradual y no todos los menores disponen de los mismos derechos; pues a partir de los 14 años, empiezan a adquirir derechos y obligaciones que antes no tenían (cambio de apellidos…). Existen leyes que restringen muchos servicios publicitarios para este tipo de edades (Ley 34/1988).
Para ello será necesario que adoptes técnicas en tus sitios web que impidan el acceso y la navegación de menores cuando se incluyan acciones publicitarias no apropiadas. Así podrás reducir este riesgo y controlar que realmente no vulneras los derechos de los menores.
I) Establece normas para los juegos y concursos
Los juegos y concursos deben también tener unas reglas del juego que tienen que ser explicitadas en algún sitio o documento; señalando las bases del concurso y cómo se llevará a cabo todo el proceso.
Normalmente, las bases legales deben incluir la información de quien lo organiza, el premio, la metodología, los plazos y cómo eligen al ganador. Asimismo, deben limitar el tipo de participación siguiendo un tipo de criterio que no sea discriminatorio (edad, zona geográfica…).
Si vas a utilizar las redes sociales para publicitar el concurso, debes también acompañar una dirección o url donde se expliciten esas bases. Potencia que los participantes siempre estén bien acreditados, para prevenir que haya más de una participación por persona; pues muchos usuarios crearán más de una cuenta para tener mejores opciones.
Del mismo modo, el otorgar el premio debe ser lo más transparente posible.
J) Crea tu marca o logotipo y respeta el principio de competencia desleal
Es bueno que crees una marca o logotipo personal siguiendo los criterios mercantiles a la hora de diseñarla para cumplir adecuadamente con los consejos jurídicos de marketing digital. Para ello, es necesario respetar los principios de La Competencia desleal que puede enumerarse en 4 grupos:
– Aprovechamiento de esfuerzos
El Aprovechamiento del esfuerzo de otros participantes en el mercado persigue inducir a confusión a los clientes potenciales sobre las prestaciones que se ofrecen o las propias empresas que compiten en el mercado.
- Aprovechamiento de la reputación ajena (12 LCD): Es cuando trata de explotar la reputación de éste (p. e. publicidad de un objeto como si fuese el mismo tipo que el otro que se compara)
- Imitación de cosas ajenas (11 LCD): puede ser producto o servicio
- Sustracción o explotación de secretos empresariales ajenos (13 LCD): Debe existir un secreto empresarial digno de protección y que se divulgue o explote incorrectamente. Para que exista un secreto industrial o empresarial es preciso ante todo que el conocimiento objeto del mismo no sea conocido de los terceros.
- Normalmente supone una ventaja competitiva.
- El empresario tiene que expresar voluntad de permanecerlo en silencio (a sus trabajadores y colaboradores).
– Ataques directos a empresas
- Denigración (9 LCD) = desacreditar al competidor.
- Inducción a la infracción contractual (14 LCD): consiste en inducir a sus trabajadores, proveedores, clientes y oras personas vinculadas con él a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con ese competidor (p. e. En los casos en que un trabajador pasa de una empresa a otra, si está especialmente cualificado, puede ser en ocasiones dar lugar a competencia desleal).
- Venta a pérdida (17 LCD): Dentro de un sistema competitivo cada participante en el mercado puede fijar libremente los precios de sus productos o prestaciones. Pero si se vende con pérdidas, es competencia desleal.
– Actos contra consumidores
- Engaño: perjudican a todos los que participan en el mercado. Existe engaño siempre que las indicaciones que se destinan a atraer a los clientes potenciales puedan inducir a error sobre las características de la prestación que se ofrece (cualquier conducta que contenga información falsa). Ej: Venta piramidal: Es el caso en que se ofrece al consumidor ventajas económicas si hace que otros consumidores o usuarios se incorporen al mismo tipo de operación.
- Autenticidad de la publicidad fuera de los ámbitos de publicidad. Pese a perseguir captar clientela.
– Actos contra el mercado
- Prácticas agresivas (8 LCD) = intimidar a los clientes potenciales y forzarles a realizar una operación.
- Venta a pérdida (art. 17.2 LCD) = la venta a pérdida no tiene por objeto perjudicar a un competidor determinado, sino simplemente engañar a la clientela potencial.
- Discriminación injustificada (art. 16 LCD) = es el hecho de que un empresario aplique un tratamiento discriminatorio contra determinados clientes.
- Abuso de dependencia económica (art. 16 LCD) = es cuando se abusa de los clientes que dependen directamente de una empresa o producto (p. e. por enfermedad).
- Violación de normas (art. 15 LCD) = infringir la Ley / obtención de ventaja competitiva / ventaja muy significativa.
- Publicidad Ilícita (art. 15 LCD) = La Ley General de Publicidad sigue declarando ilícita la publicidad en diversos supuestos. Ej.: que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
- Publicidad comparativa (art. 15 LCD) = Existe publicidad comparativa siempre que en una actividad publicitaria se comparen o se relacionen los productos, servicios o una empresa determinada con los productos o servicios de una empresa competidora o con la propia empresa competidora en sí misma considerada. La comparación tendrá lugar porque se indiquen diferencias o coincidencias entre los productos, servicios o empresas objeto de la comparación.
– Requisitos de la Marca
Puedes registrar tu nombre en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), así podrás ejercitar estos derechos de una forma más completa y efectiva. Para ello, debes tener en cuenta los requisitos de la Marca, cuyo objetivo es identificar e individualizar a una empresa o producto: www.ruizprietoasesores.es
- Debe reunir los requisitos que concurren en la noción legal de la marca.
- Debe tener Autonomía material: El signo no debe inducir a error sobre el producto o servicio (si se confunde o engaña, incurre en competencia desleal).
- El signo no debe estar constituido por signos oficiales que identifiquen a Estados o a entes públicos.
- No pueden atentar contra signos contrarios a la Ley, las buenas costumbres o el orden público.
- Debe tener Autonomía intelectual (aptitud diferenciadora en abstracto): Intelectualmente el signo no es independiente del servicio o producto y tiene que tener aptitud diferenciadora en abstracto. Existen 3 factores respecto a la genericidad:
- La genericidad ha de existir en el signo referido a los productos o servicios concretos para los que ese signo pretende proteger como marca.
- La genericidad de un signo no se da con carácter permanente y estático. Puede variar.
- Cuando el término genérico ha adquirido un carácter distintivo como consecuencia del uso que se ha hecho de él en el mercado, el signo es protegible como marca.
K) Respeta la competencia desleal incluso en el SEO y SEM
Recuerda que toda empresa y empresario debe respetar estos criterios, con lo cual esto también afecta al SEO y al SEM; dado que son instrumentos de marketing digital para luchar por el posicionamiento de determinadas palabras claves.
Generar dudas en el usuario, está estrictamente prohibido. Afortunadamente, muchos de estos criterios ya están incluidos en las buenas prácticas para posicionar una web a través de buscadores como Google.
Consejos jurídicos de marketing digital para evitar el plagio
L) Obtener autorización de contenido ajeno a nuestra empresa
Todo contenido ajeno a nuestra empresa, no puede ser utilizado en una campaña publicitaria si no tenemos el consentimiento legal de sus propios autores. Da igual que sean vídeos, memes, artículos, montajes, etc.
M) Ten en cuenta que citar no es plagiar
Si haces uso del contenido de un autor y lo citas en tu artículo, no es una violación a los derechos de autor. Tanto la ciencia como el resto de conocimientos se fundamentan en partir de lo que otros han generado para crear cada vez más una mejor idea de un fenómeno o realidad. Por ese motivo, no es ilícito plagiar un estudio.
N) Aprende a citar en los distintos formatos
No voy a extenderme en este punto porque las variacciones pueden ser múltiples y, encima son diferentes según los criterios de los distintos formatos. No obstante, lo que sí resulta claro, es que el marketero deberá de aprender a citar decuadamente, dejando claro que es suyo en todo momento y dejando enlaces cuando coja parte de la información de otro blog.
Ñ) Asegúrate que los contenidos con licencia “Creative Commons” sean completamente libres
Cuando acudes a banco de imágenes o de contenido 100% libres, aseguraté que realmente lo son, leyendo las concidiones de estos portales. Muchas veces en estos sitios la mayor parte de imégenes son completamente gratuitas; sin embargo otras si requieren pago para su uso.
Otros consejos jurídicos de marketing digital:
O) ¿Cómo funcionar una vez que eres empresario?
Finalmente, una vez constituidos como empresarios, ya sea con o sin sociedad; debemos de establecer una serie de comportamientos para entrar en la legalidad en cada una de las situaciones que se nos pueden presentar.
A lo largo de nuestra profesión, vamos a tener que desarrollar múltiples proyectos con otros profesionales y desarrollar numerosas actividades para prestar nuestros servicios. Es bueno que estas actividades las materialicemos en contratos civiles, mercantiles o incluso laborales.
Si hacemos acuerdos con otros profesionales autónomos u otras empresas, tenemos que emplear contratos civiles o mercantiles; dependerán del objeto de ese acuerdo. Por ejemplo, los patrocinadores son muy frecuentes en este tipo de relaciones de Internet y deben estar sujetas siempre a un contrato mercantil de este tipo.
En cambio, otras veces tendremos la necesidad de contratar personal para nuestra propia empresa. En estos casos son contratos laborales que estarán sujetos a la regulación del Estatuto de los trabajadores y a los convenios colectivos que se hayan firmado con los sindicatos para esa profesión determinada.
Enrique Ruiz Prieto
¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.
Hola Ruiz Prieto Asesores,
Te vi twitteando sobre Seo y pensé que podría ver tu sitio web. Realmente me gusta. Parece que Ruiz Prieto Asesores ha recorrido un largo camino!
Construir una lista de correo como usted es tan importante también, creo que a la gente realmente le gustaría estar registrado a lo que usted tiene que compartir.
Buen trabajo en los botones sociales, los medios de comunicación social es tan poderoso en estos días
Buen trabajo con el plugin Yoast SEO es tan importante en estos días.
Muchas gracias Jerome por tus palabras. Espero que disfrutes más de nuestros contenidos y comentes más entradas en nuestro blog.
Un artículo de gran ayuda para todos los que formemos parte de este sector. Gracias por compartir esta información con nosotros, no dudaré en recomendarla.