El Gobierno de España ha conseguido un acuerdo para reformar el sistema de cuotas de los autónomos. Tras varias negociaciones con los agentes sociales y sindicatos (UGT y CCOO), con las principales asociaciones de autónomos (UPTA, ATA y UATAE) y con la patronal (CEOE), finalmente se ha alcanzado un acuerdo.
Dicho acuerdo se ha manifestado a través de un Real Decreto-ley (Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio), donde se han puesto de manifiesto las disposiciones para implementar este tipo de reforma en la Seguridad Social. Aunque en esta entrada de nuestro blog vamos a explicar los importantes cambios de esta nueva normativa, nosotros aconsejamos contratar una buena gestoría online autónomos que le ofrezca un asesoramiento continuo y efectúen todos los formularios que nos van a exigir con la nueva normativa. De esta modo, evitaremos errores en nuestras liquidaciones.
Según el Real Decreto-ley, estas nuevas bases de cotización de Autónomos entraran en vigor en 2023 y tendrá un calendario progresivo hasta 2025. Asimismo, se determina que serán los Presupuestos Generales del Estado quienes establezcan los nuevos tipos y bases de cotización cada vez que se necesite actualizarlos.
¿Qué principales características presenta esta reforma?
A inicios de cada año, o en el momento de darse como alta como autónomo, cada persona comunicará su previsión de rendimientos netos, que podrá ir modificando cada 2 meses (por tanto, se podrá modificar 6 veces al año).
No obstante, al cierre del ejercicio, la Seguridad Social cruzará datos con la Agencia Tributaria para observar si los rendimientos netos anuales que le facilite la Agencia Tributaria casan con los datos que la Seguridad Social tiene. En caso contrario, se procederá a regularizar las cuotas. Por tanto, si el autónomo ha cotizado por encima de sus rendimientos netos anuales, se procederá a devolver ese importe excedido. En cambio, si hubiera cotizado de menos, deberá pagar la diferencia.
Cada vez que se produzca un cambio en la base de cotización, tendrá efecto en las fechas señalas: 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente.
¿Cómo debe calcularse el rendimiento neto?
A la hora de determinar el rendimiento neto, hay que realizar la operación entre INGRESOS – GASTOS. Para ello, hay que escoger las bases imponibles de todas nuestras operaciones para efectuar esa operación aritmética (ATENCIÓN: nunca debemos escoger el total de la factura, ya que en ella hay IVA).
Una vez obtenido el rendimiento neto, tendremos que acudir a la siguiente tabla, donde se reconocen hasta 15 tramos de cotización:
Estas cantidades son clave para el autónomo, ya que sobre ellas se calculan las cotizaciones que tendrá que pagar mes a mes a la Seguridad Social.
Por tanto, el nuevo sistema de cuotas para autónomos va a resultar más complejo de entender que la normativa vigente actual. Por ese motivo, resulta interesante contratar un buen profesional que le ofrezca un asesoramiento continuo y le incluya todos estos servicios de actualización de cuotas en la minuta mensual que perciban.
Comparativa frente al sistema actual: ¿bajan o suben las cotizaciones de los trabajadores autónomos?
Algunos autónomos me están preguntando si el nuevo sistema es mejor que el nuevo o viceversa.
En principio, ninguno de los dos es mejor que el otro, ya que esto dependerá de la visión de cada persona según sus circunstancias personales. Lógicamente, el Gobierno ve con buenos ojos esta reforma, ya que necesita incrementar buena parte las cuotas para sostener el sistema de la Seguridad Social en la actualidad. Hay que tener en cuenta que las pensiones que hoy en día se pagan, el dinero se obtiene de las cotizaciones actuales de autónomos y trabajadores.
En principio, el ahorro con el nuevo sistema respecto al sistema actualmente vigente se produce únicamente en los cuatro primeros tramos con rendimientos netos más bajos; es decir, el ahorro se producirá en aquellas autónomos que tengan unos rendimientos netos inferiores a 1.300 € anuales, rebajando las cuotas entre 3 a 64 € mensuales.
En cambio, a partir del quinto tramo (rendimientos netos entre 1.300 y 1.500 €) y siguientes, las cuotas de cotización se incrementaran respecto a la situación vigente actualmente.
Según las estimaciones de la Seguridad Social, con el nuevo sistema de cotización, un 50% de los trabajadores autónomos tendrá la posibilidad de cotizar por una cuota inferior a la que venía cotizando hasta ahora. Ahora bien, esto también implica que a la hora de percibir las prestaciones de la Seguridad Social, tendrán una cuantía menor; puesto que todas las prestaciones de la Seguridad Social se establecen a través de un cálculo o porcentaje en función de nuestras cotizaciones.
Además, en la actualidad, cada autónomo puede elegir su base de cotización libremente, independientemente de sus rendimientos netos; pudiendo elegir una base mínima en 2022 de 960,60 € mensuales hasta una base máxima de 4.139,40 € mensuales. En cada una de ellas se pagara una determinada cuota.
Sin embargo, esta libertad está condicionada a la edad de los autónomos, ya que aquellas personas que cuenten con más de 47 años, se aplican ciertas restricciones a la hora de seleccionar su base de cotización.
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Enrique Ruiz Prieto
¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.
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