¿Cómo tributa la incapacidad permanente en España?

Desde que estoy desempeñando el cargo de asesor fiscal y jurídico en esta empresa, han sido muchos los contribuyes que han estado consultando sobre la fiscalidad de incapacidad permanente y cómo afecta ésta al impuesto del IRPF. Otros tantos no han preguntado sobre esta cuestión, sino que daban por hecho que las incapacidades permanentes no tributan a Hacienda y; cuando ésta les ha efectuado el requerimiento se llevan la sorpresa que han hecho mal las cosas. Por ese motivo, hemos creado esta entrada denominada cómo tributa la incapacidad permanente en España.

Antes de comenzar a contemplar cada una de las variantes de este supuesto, hay que advertir que tienen distintos grados:

  • A) Incapacidad permanente parcial.
  • B) Incapacidad permanente total.
  • C) Incapacidad permanente absoluta o Gran invalidez.
  • D) Incapacidad permanente cualificada.

Una de ellas está exenta en el IRPF; mientras que las dos restantes si deben tributar por IRPF.

¿Cómo tributa la incapacidad permanente en España?
¿Cómo tributa la incapacidad permanente en España?

Además, los contribuyentes que vienen directamente o indirectamente a nuestra asesoría suelen preguntar una serie de cuestiones que detallamos a continuación:

1) ¿Qué diferencias conceptuales existen entre las 4 categorías de incapacidades?

A continuación, definiremos brevemente cada una de las incapacidades existentes:

A) Incapacidad permanente parcial.

Se trata de un tipo de Incapacidad laboral donde el beneficiario recibe una indemnización que se cobra mediante un pago único.

  • Consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
    • Para que esta incapacidad sea reconocida, el trabajador debe haber tenido una lesión o enfermedad y; gracias a ésta tiene dificultades para realizar su actividad profesional, con una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal.
    • Es el grado más inferior de los tipos de incapacidades existentes en España.
    • Nunca recibe mensualidades del INSS o mutua, sino un pago único. 
    • Además, no implica el abandono de su puesto de trabajo y tampoco extingue la relación contractual con la empresa.
    • Es compatible con todo tipo de profesión; pues esa lesión o incapacidad únicamente implica mayor esfuerzo para ejecutar la tarea, pero no la impide (por ejemplo, perder el dedo menique de la mano). Por ese motivo, debe haber una compensación económica que se percibe a través de la indemnización. 

B) Incapacidad permanente total.

Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas (o al menos de las fundamentales) de su profesión habitual.

  • Pese a tener la Incapacidad, puede dedicarse a otras profesiones diferentes a la que posee.
    • El pago de la cuantía no es una indemnización, sino prestaciones de Seguridad Social mensual.
    • El reconocimiento de esta incapacidad puede finalizar con la relación contractual con la empresa o contratista; a no ser que éste pueda reubicarlo en otra categoría profesional que no sea incompatible con dicha incapacidad.
    • Siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
    • Para obtener la cuantía, hay que calcular el 55% de su base reguladora, que se incrementará un 20% a partir de los 55 años.

C) Incapacidad permanente absoluta o Gran invalidez.

Se denomina Incapacidad Permanente Absoluta cuando se inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio; mientras que adquiere el carácter de Gran Invalidez cuando además de esta inhabilitación, el incapacitado necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (percibiendo una retribución mayor).

  • La Incapacidad permanente absoluta consiste en una prestación social que será el 100% de la base reguladora.
    • Mientras que la Gran Invalidez, además del 100%, se incrementa con un complemento para la asistencia que necesita este trabajador incapacitado.

D) Incapacidad permanente cualificada.

A diferencia del resto de Incapacidades Profesionales, esta tipo de Incapacidad permanente no es por tener una lesión grave o accidente laboral que impida realizar un tipo de funciones o trabajos; sino que se concede a aquellas personas que han perdido su empleo a partir de los 55 años, por considerar que a dicha edad existe una dificultad para obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

  • Esta incapacidad se obtiene por edad, por falta de preparación general o especializada y por circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia.
  • Se percibe en forma de prestación social y corresponde tan sólo al 55% de la base reguladora. Y este porcentaje puede incrementarse un 20% si el pensionista no está desarrollando ninguna actividad laboral (75%). 

2) ¿Cómo tributan cada una de ellas en el Impuesto de Personas Físicas o IRPF?

Según el artículo 17. 2. 1ª de la Ley del IRPF, se considera rendimientos del trabajo a “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley (…)”. Por tanto, según la ley del IRPF todas las prestaciones de incapacidades son rendimientos de trabajo.

Sé que la mayoría de las personas piensan o tienen la idea errónea que todas las incapacidades son exentas o ni tributan por el IRPF. No obstante, si leemos detenidamente la Ley del IRPF, sabemos que las rentas exentas están contempladas en el artículo 7 de esta ley. Si leemos todas la lista que este artículo contempla, vemos como la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez están exentas del IRPF; mientras que las restantes incapacidades SI tributan por el IRPF: “Estarán exentas las siguientes rentas: (…) f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”.

Los siguientes párrafos únicamente hacen extensible esta exención para las prestaciones de incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez de autónomos y mutualistas (régimen especial) y para las equivalentes a las clases pasivas (funcionarios del Estado).

Veamos a continuación, como tributa cada una de las incapacidades anteri9ormente reseñadas:

A) Incapacidad permanente parcial.

Como hemos visto en el párrafo anterior, la Incapacidad permanente parcial si tributa en la Declaración de la Renta; concretamente como rendimientos de trabajo.

El pago correspondiente a esta indemnización irá en función de lo cobrado durante ese año. Pero que al ser una indemnización recibida de forma “irregular”, se permite una reducción del 30% según el Artículo 18.2 que habla sobre los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo: “El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. A) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo”.

Evidentemente, si compatibiliza su indemnización dela incapacidad parcial con otros rendimientos del trabajo, ambos tendrán que señalarse. Lo que ocurre que tan sólo la indemnización será reducida un 30%.

Por ejemplo, Enrique ha obtenido una indemnización por una incapacidad parcial de 20.000 € y mantiene su puesto de trabajo con unos rendimientos de 10.000 €. Enrique tendrá que pagar por los rendimientos del trabajo de 10.000 €, más los rendimientos de la indemnización por incapacidad parcial, pero aminorados un 30%, que serán 14.000 €.

B) Incapacidad permanente total.

Por su parte, la Incapacidad permanente total tributa en la Declaración de la Renta; pero lo hace de una forma distinta a la Incapacidad permanente parcial.

En este supuesto, también todos los rendimientos obtenidos computarán como rendimientos de trabajo; pero no puede acogerse a la reducción del 30% al no ser clasificado como rendimientos recibidos de forma “irregular”. De hecho, a partir del  1 de enero de 2015 se suprimieron las reducciones para este tipo de incapacidades; pero, si, en cambio, podrá aminorarse dicha cuantía en caso que sea un trabajador activo con discapacidad, cuya aminoración será de 3.500 € anuales y 7.750 € anuales, cuando acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

OJO: para que esta reducción entre en juego, el trabajador debe estar ACTIVO y tener grado de discapacidad exigido. De lo contrario, la AEAT nos podrá realizar una comprobación limitada para recuperar el dinero que le corresponde.

Además, en todos los casos, su mínimo personal y familiar aumenta en 3.000 € más si tiene un 33% o más de incapacidad. Este mínimo es la cantidad general que las personas físicas no pagan por estas rentas al considerar que es el mínimo vital para su supervivencia. En 2020, el mínimo del contribuyente es de 5.550 €, que se incremente a 8.550 € si tiene una incapacidad superior al 30% y; puede aminorarse aún más si existen familiares ascendentes o descendientes al cargo de su domicilio.

También, existe la excepción de que si se percibe las pensiones de incapacidad permanente total en el País Vasco y se tiene 55 años o más, estas rentas estarán exentas. Y en Álava esta exención también se aplica a los titulares menores de 55 años.  

C) Incapacidad permanente absoluta o Gran invalidez.

Por su parte, tanto la Incapacidad permanente absoluta como la Gran invalidez están completamente exentas del IRPF y no tributan como tales. De ahí que carezcan de retenciones (El INSS no practicará retención alguna de IRPF). No obstante, en este supuesto hay que saber que sólo están exento los ingresos recibidos por la incapacidad permanente absoluta o Gran invalidez.

En caso que la persona física obtenga otros rendimientos, debido a que tenga ganancias patrimoniales o rendimientos de capital inmobiliario o mobiliario puede tributar según otros parámetros. De ahí que siempre sea bueno consultar a un asesor fiscal o abogado de derecho financiero y tributario antes de no cumplimentar la Declaración de la Renta. Por ejemplo, Campmany Abogados están especializados en esta materia.

Eso sí, en caso de tener que hacerla, la cuantía correspondiente a esta incapacidad no entrará en juego en el modelo 100 o Declaración de la Renta.

Es muy frecuente que estas personas tengan que realizan la Declaración de la Renta si transmiten bienes a través de compraventas o donación; o bien, si realizan alquileres de sus propiedades.

Asimismo, cuando la prestación de incapacidad permanente total sea transformada en jubilación, al cambiar de denominación la prestación social, ésta ya si tributa por IRPF (no está exenta). Evidentemente, habrá que observar si se cumplen los requisitos para que debas presentar la Declaración de la renta o no.  

D) Incapacidad permanente cualificada.

A diferencia del resto de Incapacidades Profesionales, este tipo de Incapacidad permanente no disfruta de ninguna reducción o bonificación a afectos fiscales.

3) ¿Qué son las retenciones y en qué incapacidades tiene lugar?

Las retenciones en el IRPF son cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas; por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.

De este modo, el Estado se sustenta a través de esos pagos por adelantado que realiza el contribuyente y; en caso que éste haya depositado más de lo que debía tributar a lo largo del año; la Agencia Tributaria le devolverá una cuantía correspondiente en función de su capacidad económica.

En el supuesto que percibas una Incapacidad Permanente, algunas de estos rendimientos del trabajo deben realizar estos anticipos al Estado; mientras que la Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez al estar exentos de tributar en el IRPF, no se aplica ninguna retención al mismo.

Por tanto, la retención de IRPF en la Incapacidad Permanente depende del grado de invalidez que se esté cobrando. Como la Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez no tributa en IRPF, no se aplica retenciones; en cambio a las Incapacidades parcial, total y cualificada si se aplica las retenciones o pagos a cuenta debido a que más tarde el contribuyente debe tributar en el IRPF.

Una cosa distinta es que por los rendimientos que perciba no está obligado a presentar el modelo 100 o Declaración de la Renta. Sin embargo en estos casos también es aconsejable consultar a un experto porque puede que Hacienda devuelva una cuantía por las retenciones practicadas y por otras circunstancias personales.

4) Consejos fiscales para ahorrar más

Existen muchas formas y consejos para ahorrar más en la Declaración de la Renta, pero existen tantas variables que son casi imposibles sintetizarlas todas en esta entrada.

El consejo quizás más directo es que pueda barajar la posibilidad de hacer un Plan de Pensiones que desgrave en el IRPF. Pero, para ello, es altamente recomendable consultar con un asesor fiscal y financiero o un abogado especialista en esta rama del derecho; Ya que de esta manera observará sus rendimientos y si en realidad merece la pena acogerse a esta medida, pues no siempre son recomendables si se perciben rendimientos inferiores a unos 2.000 € mensuales (24.000 € anuales).

También existen muchas otras formas para ahorrar si se compatibiliza con otros rendimientos como arrendamientos; pues este profesional le guiará sobre que gastos son deducibles en este tipo de rendimientos. Del mismo modo, sucede en caso que existan ganancias o pérdidas patrimoniales.

5) ¿Cotizan a la Seguridad Social?

Debemos aclarar que prestaciones de incapacidad permanente, tanto si comportan retención de IRPF como si no, NO cotizan a la Seguridad Social.

Por supuesto, que existen casos donde la persona si está cotizando a la Seguridad Social o Mutua; pero en estos supuestos es porque el trabajador está percibiendo la incapacidad permanente y; además, realizando un oficio.

Recuerda que hemos comentado anteriormente que tanto la incapacidad parcial, la total y la total cualificada son prestaciones que son perfectamente compatibles con un trabajo.  En estos casos, cotizarán por estas actividades laborales.

Por ejemplo, en la cuando el INSS adjudica una incapacidad permanente parcial a un trabajador, éste recibe una indemnización por dicha incapacidad y continúa trabajando en su puesto de trabajo. Como realiza este trabajo, esta persona continúa cotizando a la Seguridad Social.

Por su parte, en la Incapacidad Total pueden ocurrir dos supuestos:

  • 1) Que siga con su trabajo, desempeñando las funciones de otra categoría profesional donde no sea incompatible con su incapacidad. En este supuesto mantiene la cotización, pero aumentará o disminuirá el grado de la misma.
  • 2) Que el trabajador finalice su relación contractual debido a la dificultad que la empresa lo reubique en otro puesto de trabajo, donde si pueda trabajar. En este caso, dejará de cotizar a la seguridad social.
    • Si, más tarde, consigue un puesto de trabajo en otra empresa, empezará nuevamente a cotizar.
    • O bien, si el contribuyente disfruta de una prestación por desempleo.

En cambio, en la Incapacidad Absoluta y en la Gran Invalidez no se estará cotizando a la Seguridad Social; ya que no permitido un trabajo remunerado convencional. Únicamente si se realiza algún tipo de actividad laboral que sea especialmente compatible con estos tipos de pensiones, se cotizará por ellas; aunque es muy difícil que estos supuestos.

Conclusiones sobre la tributación de la incapacidad permanente en España

Como habrás podido observar, son muchos aspectos a tener en cuenta sobre la tributación de la incapacidad permanente en España y; muchas veces es recomendable acudir a un profesional (asesor fiscal y laboral o abogado) para que resuelva sus consultas antes que tengas que tributar.

De hecho, si llegas a la consulta de un profesional durante el año fiscal que has conseguido la incapacidad, puede ayudarte a planificar tus recursos para que pagues menos impuestos dentro del marco legal. Una vez que el ejercicio fiscal concluya, poco podemos hacer los asesores fiscales para rebajar la cuantía de la tributación; pues tenemos que aplicar la Ley y los sucesivos reglamentos.

Contrariamente a lo que todo el mundo piensa, la barita mágica de los asesores es la planificación; y no cuando el ejercicio fiscal ha concluido, donde no podemos modificar, ni realizar movimientos para pagar menos impuestos.

Así que si vas a obtener una incapacidad permanente y quieres que te hagan un estudio de cuanto vas a tener que pagar a Hacienda y; cómo rebajar dicha cuota, contacta con un asesor que le resuelva y planifique sus tributos antes que te lleves la sorpresa el año que viene.

Enrique Ruiz Prieto

¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

Sumario
¿Cómo tributa la incapacidad permanente en España?
Nombre del artículo
¿Cómo tributa la incapacidad permanente en España?
Descripción
¿Necesitas a un profesional para saber cómo tributa la incapacidad permanente? Contacta con un asesor fiscal para que te ayude con ttu prestación
Autor
Editor
Ruiz Prieto Asesores
Logotipo
Por favor, comparte!!

6 comentarios en «¿Cómo tributa la incapacidad permanente en España?»

  1. Buenos tardes,

    Cobro una pensión de IPT por AT a cargo de la Mutua de AT y EP de la SS, al ser esta declarada responsable del abono en sentencia judicial.

    En las mensualidades no se practica retención de IRPF.

    ¿Podría decirme por qué no eta sometida al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto IRPF?

    Responder
  2. La renta anual supera el máximo del primer tramo, 12.450 €.

    Respecto al modelo 145.
    En el apartado 2: Si se consignan hijos menores de 25 años y con el paso de los años estos se hacen mayores. ¿Esto lo tiene en cuenta el pagador sin más? ¿O al modificarse las circunstancias personales por este motivo, hay que volver a presentar el modelo 145?

    Responder
    • Cuando se hacen mayores, hay que recalcular las retenciones, ya que cuando se realice la Renta, no vamos a tener el complemento de mínimo por descendientes y tenemos que notificarlo al pagador. En caso contrario, nos va a salir a pagar demasiado en Renta

      Responder
  3. Sin hijos menores de 25 años, pensión de IPT por AT superior a 14.604,00 euros anuales y cónyuge con rentas superiores a 1.500,00 euros anuales. El pagador tiene que practicar retención a cuenta del IRPF ¿no?

    Responder

Deja un comentario

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: Enrique Ruiz Prieto - Ruiz Prieto Asesores.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a Raiola Netwoks que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.