Muchas personas se plantean si se puede recurrir una incapacidad permanente total y transformarla en incapacidad absoluta. Si esta es tu consulta, la respuesta es sí se puede.
No obstante, para poder recurrir cualquier incapacidad permanente concedida y transformarla a un grado superior, debemos reunir una serie de requisitos que vamos a explicar en este post (p. ej. podemos recurrir en caso que el grado de incapacidad otorgado por el INSS no sea el correcto; o bien, si transcurrido unos años has sufrido un agravamiento de tu patología); asi como cumplir con los plazos y procedimientos que establece la normativa.
Por ese motivo, siempre que estés pensando en recurrir una incapacidad permanente, es aconsejable contratar a profesionales especiados, como los Abogados para incapacidades, que te ayuden en el proceso.
¿Qué entendemos por la incapacidad permanente?
Como ya hemos tratado en otros post de este blog, entendemos por incapacidad permanente a aquella situación que padece un trabajador tras sufrir reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Existen 4 incapacidades permanentes y cada una de ellas tiene una contraprestación diferente:
- A) Incapacidad permanente parcial. El beneficiario recibe una indemnización que se cobra mediante un pago único (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
- B) Incapacidad permanente total. El trabajador percibe una contraprestación mensual que supone el 55 % de su base reguladora, que se incrementará un 20% a partir de los 55 años.
- C) Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Es cuando el trabajador padece una enfermedad o accidente que le inhabilita para desarrollar todo tipo de profesión u oficio. El beneficiario percibirá el 100 % de la base reguladora y; en caso de reconocerle la Gran Invalidez, además, obtendrá un incremento con un complemento para la asistencia que necesita este trabajador incapacitado.
- D) Incapacidad permanente cualificada. Esta tipo de Incapacidad permanente no es por tener una lesión grave o accidente laboral que impida realizar un tipo de funciones o trabajos; sino que se concede a aquellas personas que han perdido su empleo a partir de los 55 años, por considerar que a dicha edad existe una dificultad para obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.
Muchas veces nos interesará recurrir la resolución para percibir una mayor contraprestación y podemos efectuarlo a través de la interposición de recurso de incapacidad permanente.
Aunque este trámite puede efectuarse en el primer grado al segundo (de parcial a total) como del segundo al tercero (de total a absoluta), en esta entrada nos centraremos únicamente en la segunda opción.
¿Cómo pasar de incapacidad permanente total a absoluta por agravamiento?
Según la normativa laboral, si el trabajador ha sufrido un empeoramiento de sus secuelas o ha desarrollado nuevas patologías desde la última revisión del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), puede volver a solicitar una revisión para transformar su incapacidad en un grado superior.
Para ello, es importante contar con un buen peritaje médico, y, a ser posible, con un sólido informe pericial, pues en caso contrario difícilmente obtendremos lo que pretendemos realizar.
Por consiguiente, es posible recurrir cuando no estemos de acuerdo con la resolución del INSS y cuando hayamos sufrido un agravamiento que permita acceder a un grado superior, como es el paso de una incapacidad permanente total a absoluta.
¿Cómo recurrir una incapacidad permanente total y transformarla en absoluta?
Existen 2 vías para recurrir una incapacidad permanente total y transformarla en absoluta:
- 1º OPCIÓN: Reclamación por vía administrativa. En este supuesto, se interpone un recurso contra la resolución de la incapacidad permanente total; solicitando una revisión para poder modificar la valoración inicial del EVI.
- Esta reclamación debe realizarse en un plazo de 30 días hábiles tras la notificación del INSS. Aunque es una reclamación viable jurídicamente, es muy probable que sea denegada.
- 2º OPCIÓN: Reclamación judicial. En esta opción, el objetivo es acudir a la vía judicial y, para ello, tenemos primero que interponer una reclamación previa y; une vez agotada la vía administrativa, recurrir ante la Jurisdicción Social.
- El plazo para su interposición es de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución de la reclamación por vía administrativa.
En el supuesto que el juez de la Jurisdicción Social falle a favor de INSS, se puede interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde se esté litigando y; posteriormente, un recurso de casación ante el Tribunal Supremo,
Si la sentencia no prospera, siempre podemos solicitar una revisión si tenemos nuevos informes donde muestren un agravamiento de la situación de incapacidad. Lógicamente, para esta nueva vía, deberemos esperar un tiempo.
Lo mejor es que siempre acudas a profesionales juristas que cuenten con buenos peritos médicos judiciales; dado que el dictamen pericial es uno de los mejores medios de prueba para este tipo de reclamación.
Enrique Ruiz Prieto
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